REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001178
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR.

DEMANDANTE MARIBEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.014.365, domiciliada en: Urbanización Boyacá III, Vereda Nro. 50, Casa Nro. 12, Sector 1-D, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Auxiliar Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR.

DEMANDADO: YARIMA JOSELIN VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.864.561, domiciliada en: Avenida Nro. 4, Sector Nro. 2, Vereda Nro. 20, Casa Nro. 20, Boyacá III, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

HIJOS la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIBEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.014.365, domiciliada en: Urbanización Boyacá III, Vereda Nro. 50, Casa Nro. 12, Sector 1-D, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR; en contra de la ciudadana YARIMA JOSELIN VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.864.561, domiciliada en: Avenida Nro. 4, Sector Nro. 2, Vereda Nro. 20, Casa Nro. 20, Boyacá III, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIBEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.014.365, domiciliada en: Urbanización Boyacá III, Vereda Nro. 50, Casa Nro. 12, Sector 1-D, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR; en contra de la ciudadana YARIMA JOSELIN VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.864.561, domiciliada en: Avenida Nro. 4, Sector Nro. 2, Vereda Nro. 20, Casa Nro. 20, Boyacá III, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ


El Secretario Acc.
Abog. JAVIER ABREU