REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001455
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA

DEMANDANTE: GLORIA VIVIANA QUEVEDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.067.067, de este domicilio

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Quinto Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES,

DEMANDADO: ELIAS JOSUE PERDOMO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.900.389, domiciliado en: Sector La Ponderosa, calle San Juan casa Nro 11, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana GLORIA VIVIANA QUEVEDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.067.067, de este domicilio, en contra del ciudadano ELIAS JOSUE PERDOMO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.900.389, domiciliado en: Sector La Ponderosa, calle San Juan casa Nro 11, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN .En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadana GLORIA VIVIANA QUEVEDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.067.067, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana GLORIA VIVIANA QUEVEDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.067.067, de este domicilio, en contra del ciudadano ELIAS JOSUE PERDOMO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.900.389, domiciliado en: Sector La Ponderosa, calle San Juan casa Nro 11, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro(04) día del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



El Secretario Acc.
Abog. JAVIER ABREU