REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002761
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA SALAZAR LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.030.549y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE YULISBETH JOSEFINA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.554 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL)para separarse del hogar, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALAZAR LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.030.549, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YULISBETH JOSEFINA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.554, en la cual se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar ubicado domiciliada en: Av. Bolívar, Edificio Residencias Hernanda, apartamento 1-4, planta baja, Estado Anzoátegui, de conformidad al articulo 138 del código civil Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho ACUERDA : PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud jurisdicción voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL)para separarse del hogar, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALAZAR LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.030.549, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YULISBETH JOSEFINA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.554, en la cual se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar ubicado domiciliada en: Av. Bolívar, Edificio Residencias Hernanda, apartamento 1-4, planta baja, Estado Anzoátegui, de conformidad al articulo 138 del código civil SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALAZAR LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.030.549, cuyo domicilio conyugal se encuentra ubicado en Av. Bolívar, Edificio Residencias Hernanda, apartamento 1-4, planta baja, Estado Anzoátegui, Quien se residenciara en la Urbanización Puerto Príncipe, Villa N° 38, Lechería Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; todo ello en virtud de garantizar el interés superior de la niña de marras, de conformidad al articulo 138 del código civil Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, Provisorio.
ABG. AMERICA FERMÍN
El Secretario Acc.
Abg. JAVIER ABREU