REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001054
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LISBETH MERCEDES FIGUEROA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.936.602, domiciliada en la Calle el Retito, Casa Nº L-35, Barrio Guamachito, Parroquia el Carmen, Municipio Simon Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE; PEDRO RAFAEL FARIAS M, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454, y de este domicilio.
DEMANDADO: ORLANDO JOSE MARCANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.550.256, domiciliado en la Vereda Nº 17, Casa Nº 07, Urbanización Boyacá V, Sector 5º, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

HIJOS: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,oo Bs.) MENSUALES,

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a La Salud, Deporte, Educación, Derecho A La Nutrición

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LISBETH MERCEDES FIGUEROA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.936.602, domiciliada en la Calle el Retito, Casa Nº L-35, Barrio Guamachito, Parroquia el Carmen, Municipio Simon Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado PEDRO RAFAEL FARIAS M, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454, actuando en representación de los derechos e intereses de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano ORLANDO JOSE MARCANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.550.256, domiciliado en la Vereda Nº 17, Casa Nº 07, Urbanización Boyacá V, Sector 5º, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN.. Seguidamente esta juzgadora informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado quien manifestó que no lo requería por la posibilidad de llegar aun acuerdo con la otra partes. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido la partes demandante y demandada, exponen: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común modificando las disposiciones establecidos en la sentencia dictada en fecha 18/07/2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de la siguiente manera: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, las cuales serán depositadas los días quince(15) y treinta (30) de cada mes, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (bs. 2.000) quincenales ,para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, identificada con el Nº 1750074120010004944, a nombre de la madre, ciudadana LISBETH MERCEDES FIGUEROA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.936.602, El padre se compromete a depositar adicionalmente en el mes de septiembre, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para cubrir los gastos escolares. En cuanto a los gastos del mes de Diciembre, el padre se compromete a suministrar adicionalmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para cubrir los gastos propios del mes de Diciembre, Todos los demás gastos extraordinarios tales como médicos, medicinas, servicio odontológico, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%)por ambos padres. El padre se compromete a cancelar las obligaciones de manutenciones atrasadas comprendidas desde el mes de agosto del año dos mil catorce (2014) hasta el mes de junio del año dos mil quince (2015) y que ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00Bs.)pagaderos de la siguiente manera: el día treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015) depositara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00; el dia treinta (30) del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016) depositara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00 ; el dia veintiocho (28) del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016) depositara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00; el día treinta (30) del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016) depositara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00; el dia treinta (30) del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016) depositara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00; depósitos que serán realizados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, identificada con el Nº 1750074120010004944, a nombre de la madre, ciudadana LISBETH MERCEDES FIGUEROA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.936.602, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo”.Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso.Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza,

Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ




El secretario
Abog. JAVIER ABREU