REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002807
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTES: MARIA CRISTINA MENDOZA (Abuela Materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.258.583, de este domicilio.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el procedimiento de jurisdicción voluntaria SOLICITUD DE TUTELA presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA MENDOZA (Abuela Materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.258.583, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de su nieta, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que falleció su madre ciudadana: ZAIDA JOSEFINA MENDOZA, en fecha 15/03/2015, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-22.572.450 en virtud de que su abuela materna ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con ellos y solicita sea asignada como Tutor legal de los mencionados niños, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado el acto por el alguacil Ana Pinto, Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg AMERICA FERMÍN, junto a lo intervinientes y la Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico Abog. MARY LOURDES FERRER. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la SOLICITUD DE TUTELA presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRES, a requerimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA MENDOZA (Abuela Materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.258.583, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de su nieta, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que falleció su madre ciudadana: ZAIDA JOSEFINA MENDOZA, en fecha 15/03/2015, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-22.572.450 en virtud de que su abuela materna ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su nieta, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con ellos y solicita sea asignada como Tutor legal de los mencionados niños, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como TUTOR LEGAL a la ciudadana MARIA CRISTINA MENDOZA (Abuela Materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.258.583, en su condición de abuela materna, como PROTUTOR LEGAL al ciudadano PABLO JOSE PARABABIRE PARABABIRE (abuelo materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.207.978 y de este domicilio en su condición de abuela Materno, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: HERIKSON ALFREDO MAIZ PARABABIRE (primo), RONALD DE JESUS PARABAVIRE MENDOZA (primo) y HERCILIA AMELIA PARABABIRE DE MAIZ (tía materna) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-14.432.667, V-25.675.875 y V- 8.207.982 respectivamente y de este domicilio. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ




EL SECRETARIO ACC
ABG JAVIER ABREU