REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000954
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTES:
DEMANDANTE: MAIQUEL JOSE MARTINEZ ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.789.102, con domiciliado procesal en la Oficina del Escritorio Jurídico B.M.R & Asociados, ubicada en el Centro Comercial Eleggua, piso 01, Oficina 05, frente al Palacio de Justicia de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: GEPSY BELLESTEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.048.
DEMANDADA: YULL BRINNEY SALCEDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.044.807, domiciliada en: Avenida Buena Vista, Calle Principal, casa Nº 18, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185, causales “2da y 3ra” del Código Civil Venezolano.-
En el día de hoy Lunes dieciséis (16) de Noviembre del 2016, siendo las dos de la tarde (2:00 PM) horas de la tarde, día y hora fijado por este Tribunal, para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinales 2º y 3° del Código Civil, el cual fue incoado por el ciudadano MAIQUEL JOSE MARTINEZ ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.789.102, con domiciliado procesal en: Oficina del Escritorio Jurídico B.M.R & Asociados, ubicada en el Centro Comercial Eleggua, piso 01, Oficina 05, frente al Palacio de Justicia de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GEPSY BELLESTEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.048, en contra de la ciudadana YULL BRINNEY SALCEDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.044.807, domiciliada en: Avenida Buena Vista, Calle Principal, casa Nº 18, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los adolescentes y niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, respectivamente; ahora bien observándose que se inició la etapa de sustanciación en fecha seis (016) de Octubre de 2015, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal Tercero DE Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección, la apertura de la Audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la parte demandante ciudadano MAIQUEL JOSE MARTINEZ ARRIOJAS, debidamente asistido de abogado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana YULL BRINNEY SALCEDO DIAZ, quien fuera debidamente notificada en fecha 25 de Junio de 2015 (Folio 31), de lo cual se evidencia en dicho acto que las partes demandante y demandada se encontraban debidamente notificados, por lo que ambas partes en el presente proceso se encontraban a derecho, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, todo ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, la Secretaria Accidental Abg. ROSMARY LOPEZ y el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, verificándose que no se encuentran presente en el acto ninguna de las partes y en especial la parte actora ciudadano MAIQUEL JOSE MARTINEZ ARRIOJAS, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni los testigos promovidos en el acto por la parte. En consecuencia, es por lo que, seguidamente la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte demandante en la Audiencia de Juicio Oral y Publico y de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “m” relativa a la notificación única, una vez culminado un lapso de espera de 15 minutos a los fines de comparecencia de la parte actora; y constatándose de los autos, las efectivas notificaciones de las partes en el proceso, y muy a pesar de esto, la parte demandante ciudadano MAIQUEL JOSE MARTINEZ ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.789.102, estando a derecho no compareció al acto personalmente en el presente acto, tal y como lo establece el contenido del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
DECISIÓN.
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio, intentado conforme a las causales 2° y 3° establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ROSMARY LOPEZ.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ROSMARY LOPEZ.
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