REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001207

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de Divorcio

DEMANDANTE: ELIAS RAMON GAZAL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.758, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.

ABOGADOS ASISTENTES: LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.558.-

DEMANDAD O: CRISTINA ADJAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.237.-

ABOGADA ASISTENTE: YULEIMA YAIDEE ACOSTA y ARELYS AYALA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.381 y 141.340, respectivamente

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano ELIAS RAMON GAZAL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.758, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio BENIGNO BUITRAGO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.369, en contra de la ciudadana CRISTINA ADJAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.237, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, Edificio Villa Solariega, Piso 02, Apartamento 25, Lechería, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido por la abogada LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.558 y la parte demandada, asistida por las abogadas YULEIMA YAIDEE ACOSTA y ARELYS AYALA , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.381 y 141.340, respectivamente, así como la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del ministerio Público. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, quien se encuentra abocada al conocimiento del presente asunto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA DE LOS HIJOS la detentara la madre Ciudadana CRISTINA ADJAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.237.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos de manera amplia, pudiéndolos visitar a sus hijos en su domicilio y el domicilio de la madre, siempre y cuando no interrumpa sus horarios de clases, estudios, sus tareas; el presente régimen de establece tomando en cuenta la edad de nuestros hijos y su bienestar por lo que el mismo se realiza de la manera mas amplia posible. Asimismo el padre podrá mantener contacto con sus hijos de manera telefónica y por cualquier medio de comunicación posible en bienestar de los hijos.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DEL MES DE DICIEMBRE, estableciendo que para Diciembre del presente año, las navidades, los niños estarán con el padre y para año nuevo con la madre.- estas se realizaran de forma alterna y compartida por ambos padres en bienestar de nuestros hijos.-Ambos padres se comprometen a mantener buena comunicación en aras del bienestar de sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar de forma quincenal SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00), es decir DOCE MIL BOLIVARES MENSUAL (12.000,00) para cubrir gastos de alimentación, los cuales serán transferidos a la cuenta de la ciudadana CRISTINA ADJAM del banco mercantil signada con el Nº 01050250140250016214.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de sus hijos en partes iguales, Sin embargo, los gastos por concepto de matriculas escolares, serán cubiertos por el ciudadano ELIAS GAZAL EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- El padre se compromete a cancelar el monto por concepto de seguro de vida de sus hijos. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a suministrar a favor de sus hijos un monto de Veinte Mil Bolívares (20.000,00)para cada uno de ellos.- Es todo.- Asimismo, ambas parte deciden de muto acuerdo DESISTIR del presente Divorcio, con lo cual está de acuerdo la aparte demandada, a los fines de interponer una solicitud de Divorcio amistoso. En ese sentido, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley.- En virtud del acuerdo en cuanto a las instituciones familiares y desistimiento del procedimiento, así como respectiva homologación se pone fin al proceso y así se decide.-
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).
La Jueza Temporal

Abog. Marieugelys García Capella

La Secretaria,

Abog. Judimar Salazar C.


En la misma fecha siendo las 09:50 a.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Judimar Salazar C.