REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001466
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,.
SOLICITANTE: DORIS HORTENCIA BELLO SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.317.635.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana DORIS HORTENCIA BELLO SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.317.635, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAUL RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.126, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano CECILIO SIMOZA, fallecido el día 13/12/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.503.127. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, su abogado asistente, los testigos aportados y la adolescente Doriangel Simoza y la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de mi menor hija DORIANGEL CECILIA SIMOZA BELLO, salvaguardando igualmente el derecho del resto de los descendientes del ya fallecido CECILIO SIMOZA todo” Seguidamente este tribunal deja constancia que pudo escuchar a la adolescente DORIANGEL CECILIA SIMOZA BELLO, quien señalo que: “Tengo conocimiento de lo que se trata la presente solicitud y por lo tanto se que la misma es necesaria para realizar tramites legales necesarios en virtud del fallecimiento de mi padre”-. Por consiguiente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana LUISA ELENA HURTADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.318.395, domiciliada Cambural Vía El Rincón, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos PEDRO JOSE SIMOZA RODRIGUEZ, CARMEN JOSEFINA SIMOZA RODRIGUEZ, CECILIO SIMOZA RODRIGUEZ, CECILIO JOSE DE JESUS SIMOZA DIAZ y DORIANGEL CECILIA DE JESUS SIMOZA BELLO? Respondió: Si, los conozco. Segundo: ¿Si conoció suficientemente al difunto, ciudadano CECILIO SIMOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.503.127, y cuya última residencia estaba situada en la siguiente dirección: Calle Principal de pozuelos, residencias Villa Armonía, casa Nro 05, Sector Pozuelo, Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-? Respondió: Si lo conocí de vista y trato, la veces que lo llegue a ver era porque tenia un galpón en la Caraqueña y cuado iba a su casa en el Rincón. Tercero: ¿Si saben y le consta que el fallecido ciudadano CECILIO SIMOZA era de estado civil divorciado y que para la fecha de su muerte, 13 de diciembre de 2013, tenia cinco (5) hijos PEDRO JOSE SIMOZA RODRIGUEZ, CARMEN JOSEFINA SIMOZA RODRIGUEZ, CECILIO SIMOZA RODRIGUEZ, CECILIO JOSE DE JESUS SIMOZA DIAZ y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, me consta .-Cuarto Si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que PEDRO JOSE SIMOZA RODRIGUEZ, CARMEN JOSEFINA SIMOZA RODRIGUEZ, CECILIO SIMOZA RODRIGUEZ, CECILIO JOSE DE JESUS SIMOZA DIAZ y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , son los únicos y universales herederos de CECILIO SIMOZA antes identificado? Respondió: Si, me consta Quinta: Den razones fundadas de sus dichos. Respondió: Conocía al señor Cecilio y a sus hijos de vista y trato, a través de mi esposo, en varias oportunidades visité el galpón donde trabajaba y visitaba su casa.- Es todo. Seguidamente se le toma el juramento al Ciudadano JESUS RAFAEL URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.257.810, domiciliado en Barrio Sucre, Calle Trinidad, vereda 1, N° 3, Barcelona Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos PEDRO JOSE SIMOZA RODRIGUEZ, CARMEN JOSEFINA SIMOZA RODRIGUEZ, CECILIO SIMOZA RODRIGUEZ, CECILIO JOSE DE JESUS SIMOZA DIAZ y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, los conozco.- Segundo: ¿Si conoció suficientemente al difunto, ciudadano CECILIO SIMOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.503.127, y cuya última residencia estaba situada en la siguiente dirección: Calle Principal de Pozuelos, residencias Villa Armonía, casa Nro 05, Sector Pozuelo, Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- ? Respondió: Si, si conocía esa situación. Tercero: ¿Si saben y le consta que el fallecido ciudadano CECILIO SIMOZA era de estado civil divorciado y que para la fecha de su muerte, 13 de diciembre de 2013, tenia cinco (5) hijos PEDRO JOSE SIMOZA RODRIGUEZ, CARMEN JOSEFINA SIMOZA RODRIGUEZ, CECILIO SIMOZA RODRIGUEZ, CECILIO JOSE DE JESUS SIMOZA DIAZ y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, se y me consta .-Cuarto Si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que PEDRO JOSE SIMOZA RODRIGUEZ, CARMEN JOSEFINA SIMOZA RODRIGUEZ, CECILIO SIMOZA RODRIGUEZ, CECILIO JOSE DE JESUS SIMOZA DIAZ y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , son los únicos y universales herederos de CECILIO SIMOZA antes identificado? Respondió: Si, se y me consta que ellos son únicos y Universales Herederos.- Quinta: Den razones fundadas de sus dichos. Respondió: ya que tengo bastante tiempo haciéndole transporte a Doriangel Simoza.- Es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la opinión de los adolescentes y niña de autos y la revisión de las documentales, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DORIS HORTENCIA BELLO SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.317.635, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAUL RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.126, SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSAL del ciudadano CECILIO SIMOZA, fallecido el día 13/12/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.503.127, a sus hijos PEDRO JOSE SIMOZA RODRIGUEZ, CARMEN JOSEFINA SIMOZA RODRIGUEZ, CECILIO SIMOZA RODRIGUEZ, CECILIO JOSE DE JESUS SIMOZA DIAZ y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
LA SECRETARIA;.
Abg. JUDIMAR SALAZAR C.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR C.
|