REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-001404

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: MAUDRYS DEL VALLE GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.311, domiciliada en: Vía San Diego, Sector Las Carmelitas, Calle Los Palos Grandes, casa Nº 10, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS

NIÑA, NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana MAUDRYS DEL VALLE GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.311, domiciliada en: Vía San Diego, Sector Las Carmelitas, Calle Los Palos Grandes, casa Nº 10, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual ocurre para solicitar la cantidad de DIECISIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.17.039,19) mas los intereses que se hayan generado hasta la presente fecha para realizar compra de uniforme y útiles escolares necesarios para el venidero año escolar periodo 2015/2016, para sus hijas, cantidades de dinero que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0088-16-1846015 del Banco Bicentenario.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la abogada asistente de la Defensoría Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui,, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante quien expuso: Solicito a este Tribunal me autorice y haga entrega de la cantidad de DIECISIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.17.039,19) mas los intereses que se hayan generado hasta la presente fecha, para realizar compra de uniforme y útiles escolares necesarios para el venidero año escolar periodo 2015/2016, para mis hijas, cantidades de dinero que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros N°0175-0088-16-1846015 del Banco Bicentenario, Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Debidamente notificada esta representación Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por el ciudadana MAUDRYS DEL VALLE GUTIERREZ DE LA CRUZ, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo, visto el finiquito enviado por la Empresa Comercializadora Limpiatodo C.A, es todo.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por las Ciudadanas MAUDRYS DEL VALLE GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.311, domiciliada en: Vía San Diego, Sector Las Carmelitas, Calle Los Palos Grandes, casa Nº 10, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana MAUDRYS DEL VALLE GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.311, domiciliada en: Vía San Diego, Sector Las Carmelitas, Calle Los Palos Grandes, casa Nº 10, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a retirar y disponer de su hijo de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de DIECISIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.17.039,19) mas los intereses que se hayan generado hasta la presente fecha, para la compra UNIFORME Y UTILES ESCOLARES para sus hijos antes mencionadas, cantidad esta que será deducida del dinero que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros N°0175-0088-16-1846015 del Banco Bicentenario a nombre de los niñas antes mencionados.- SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado.- TERCERO: Por cuanto la Comercializadora Limpiatodo C.A envió finiquito de prestaciones sociales, no adeudando nada mas por dicho concepto al ciudadano CIRO RAFAEL PINTO PEREZ, en consecuencia; se ordena el cierre la cuenta de ahorro N°0175-0088-16-1846015 del Banco Bicentenario para lo cual igualmente se ordena igualmente participar lo conducente a la OFICINA DE CONTROL y CONSIGNACION , así como el cierre del presente expediente por cuanto no existen mas actuaciones que realizar.- Líbrese oficio.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2015.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA .
LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR C.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR C.