REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001042
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ARRAIZA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.706.504.
ABOGADO ASISTENTE: NARCY GUARACHE FERMIN y SAULIS CASTILLO, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nrosº 88.122 y 204.763, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CORINA DAYANA LEAL FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 13.767.501, domiciliada en Urbanización Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que teviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO ARRAIZA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.706.504, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio NARCY GUARACHE FERMIN y SAULIS CASTILLO, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nrosº 88.122 y 204.763 respectivamente, a favor de las Niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de la ciudadana CORINA DAYANA LEAL FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 13.767.501, domiciliada en Urbanización Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, presente la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO ARRAIZA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.706.504, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio NARCY GUARACHE FERMIN y SAULIS CASTILLO, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nrosº 88.122 y 204.763, a favor de las Niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de la ciudadana CORINA DAYANA LEAL FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 13.767 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 15º de la Federación
La Jueza temporal;
Abg. Marieugelys García Capella
La Secretaria;
Abg. Judimar Salazar
En esta mis a fecha 16-11-2015, se dictó y publicó la anterior decisión.
La secretaria;
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