REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-J-2015-002892
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

SOLICITANTE: E HORACIO ROJAS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.629.766.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado MARINELLYS GINESTRA SERRANO.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR) presentada por el por el ciudadano HORACIO ROJAS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.629.766, domiciliado en la Calle Guarico, Casa S/N, Sector Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado MARINELLYS GINESTRA SERRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, y del Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Estado, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Abg. Marieugelys García Capella junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente intervieno el solicitante el cual expuso: “Ratifico la solicitud de Justificado de Carga Familiar, a los fines que los adolescentes y niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) niños puedan disfrutar de los beneficios contractuales que goza en la empresa CONSORCIO VONE, como lo son: Becas educativas, Seguro HCM, útiles escolares, campamentos vacacionales y otros” Es todo”. Seguidamente interviene la madre, ciudadana ROMELIA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.540.418, quien expone: “ Si estoy de acuerdo con lo que se esta haciendo en beneficio de mis hijos” .- Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano HORACIO ROJAS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.629.766, domiciliado en la Calle Guarico, Casa S/N, Sector Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado MARINELLYS GINESTRA SERRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano HORACIO ROJAS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.629.766, a la adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y puedan percibir los beneficios contractuales que goza en la empresa CONSORCIO VONE, como lo son: Becas educativas, Seguro HCM, útiles escolares, campamentos vacacionales y otros contractuales, Salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran.
La Jueza Temporal;


Abg. Maríeugelys García
La secretaria;

Abg. Judimar Salazar C.