REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002937
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SOLICITANTE: EDUARDO LUIS ARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.856, domiciliado en la Calle Matías Núñez, Vereda 01, Casa Nº 01, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR) presentada por la ciudadana JOSEFA GERGORIA FLORES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.222.817, domiciliada en: Calle Principal, Cotoperi, Casa Nº 02, Naricual, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuela paterna de el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARANLLELY RAMIOREZ. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, y del Defensor Publico Quinta del Sistema de Protección del Estado, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Abg. Marieugelys García Capella junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene el solicitante el cual expuso: “Ratifico la solicitud de Justificado de Carga Familiar, a los fines que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pueda disfrutar de los beneficios contractuales que gozo en la empresa Estatal INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA SALUD (IMS) como lo son: Becas educativas, Seguro HCM, útiles escolares, campamentos vacacionales y otros” Es todo”. Seguidamente se le tomó declaración a los testigos respectivos, e intervino la madre, ciudadana ZENAIDA ALAJANDRA MEJIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.222.817, quien expone: “ Si estoy de acuerdo con lo que se esta haciendo en beneficio de mi hijo” .- Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JOSEFA GERGORIA FLORES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.222.817, domiciliada en: Calle Principal, Cotoperi, Casa Nº 02, Naricual, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuela paterna de el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARANLLELY RAMIOREZ.- SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana JOSEFA GERGORIA FLORES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.222.817, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y puedan percibir los beneficios contractuales que goza en la empresa INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA SALUD (IMS) como lo son: Becas educativas, Seguro HCM, útiles escolares, campamentos vacacionales y otros contractuales, Salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA TEMPORAL.
Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
LA SECRETARIA .
Abg. JUDIMAR SALAZAR C.
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