REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000292
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Motivo: MODIFICACION DE CUSTODIA.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ANYIMER DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.510.052.
DEMANDADO: JOSE LUIS MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.191.004.
NIÑO y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por MODIFICACION DE CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ANYIMER DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.510.052, en contra del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.191.004, a favor del niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 04/03/2015. En fecha 14-10-15, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR.
FMA/LETICIA C.-
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