REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2012-002907
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)
Solicitantes: Abogado en ejercicio JESUS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.114, actuando en este acto como Apoderado Judicial de las ciudadanas MAGALIS MARGARITA ANDRADE Y MARIA EUGENIA VALECILLOS BORGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.764.466 y V-9.497.514.
Niños, Niños, Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista el acta de fecha 17/11/2015 donde comparece el ciudadano Joven adulto ANDRES JESUS DELGADO VALENCILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.491.428, de este domicilio, y solicita que se me entregue la totalidad del dinero que se encuentra en la cuenta de Ahorros Nº 1750088160061783305, del Banco Bicentenario, a nombre del referido ciudadano, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por el Abogado en ejercicio JESUS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.114, actuando en este acto como Apoderado Judicial de las ciudadanas MAGALIS MARGARITA ANDRADE Y MARIA EUGENIA VALECILLOS BORGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.764.466 y V-9.497.514, respectivamente, en donde se encuentra involucrados la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES solicitado por el ciudadano Joven adulto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.491.428.- SEGUNDO: Autoriza suficientemente al ciudadano Joven adulto ANDRES JESUS DELGADO VALENCILLOS, ampliamente identificada, a retirar la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Bolívares CON 05/100 CTMS (Bs.19.932,50), mas los intereses generados hasta la presente fecha, cuya cantidad de dinero debe ser deducida de la cuenta de ahorros N° 01750088160661783305, del Banco Bicentenario a nombre del referido ciudadano. TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros N° 01750088160661783305, a nombre del joven adulto, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad. CUARTO Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado.-Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA
ABOG. MARIEUGELYS GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. JUDIMAR SALAZAR