REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003004
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

SOLICITANTE: TULIO ANTONIO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.434.061.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS .-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano: TULIO ANTONIO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.434.061, domiciliado en el Callejón, Esperanza, Sector 4, casa, Nº 97, sector el Viñedo Barcelona, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de la ciudadana: PATRICIA KORINA ARREDONDO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.765.213, domiciliado en el Callejón, Esperanza, Sector 4, casa, Nº 97, sector el Viñedo Barcelona, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de la ciudadana: PATRICIA KORINA ARREDONDO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.765.213.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, y del Defensor Publico Segunda del Sistema de Protección del Estado, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Abg. Marieugelys García Capella junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene el solicitante el cual expuso: “Ratifico la solicitud de Justificado de Carga Familiar, a los fines que los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), puedan disfrutar de los beneficios contractuales que gozo en la empresa Petróleos de Venezuela, (PDVSA)” Es todo”. Seguidamente interviene la madre, ciudadana PATRICIA KORINA ARREDONDO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765213, quien expone: “ Si estoy de acuerdo con lo que se esta haciendo en beneficio de mi hijo”.- Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano TULIO ANTONIO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.434.061, domiciliado en el Callejón, Esperanza, Sector 4, casa, Nº 97, sector el Viñedo Barcelona, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de la ciudadana: PATRICIA KORINA ARREDONDO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.765.213.- SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano TULIO ANTONIO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.434.061, a sus nietos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y puedan percibir los beneficios contractuales que goza en la empresa Petrolera (PDVSA), Salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2015.
La Jueza Temporal;

Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria;

Abog. Judimar Salazar C.
En esta misma fecha 20-11-15, se dictó y publicó la anterior decisión.
La secretaria;