REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001126
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
DEMANDANTE: MARIA DEL VALLE PEREZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.535.933, domiciliada en el Conjunto Residencial, Estrion, Edificio A, Piso Nº 2, Apto NS0203, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISITENTE:. ZAIDA UBAN y MARIBEL CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Numeros 9.917. y 100.118, respectivamente.
DEMANDADO: LUIS JESUS SERRA REGNAUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.340.387, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, cruce con Vereda 11, Distinguido con el Nº P3-11, 3er Piso, Centro Comercial Cristal Plaza, Sector Colinas de Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISITENTE:. Porfirio Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.557.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, Educación, No ser separado de los padres.-
Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE PEREZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.535.933, domiciliada en el Conjunto Residencial, Estrion, Edificio A, Piso Nº 2, Apto NS0203, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogados ZAIDA UBAN y MARIBEL CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Numeros 9.917. y 100.118, actuando en representación de los derechos e intereses de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano LUIS JESUS SERRA REGNAUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.340.387, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, cruce con Vereda 11, Distinguido con el Nº P3-11, 3er Piso, Centro Comercial Cristal Plaza, Sector Colinas de Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistida de las abogadas ZAIDA UBAN y MARIBEL CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Numeros 9.917. y 100.118 y la parte demandada asistida del abogado Porfirio Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.557. La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico - Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Marieugelys García Capella. quien en este acto se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud, manifestando ambas partes interesadas su intención de que se lleve a cabo la audiencia fijada para el día de hoy, en razón de no tener causal de recusación contra de la Jueza designada. Asimismo, no existiendo causal de inhibición y vista la intención de las partes solicitantes en que se lleve a cabo la audiencia, se procede a ello de forma inmediata. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente, ambas partes luego de haber sostenido una conversación con respecto a la que es materia de discusión : En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo), los cuales serán depositados en una Cuenta corriente N° 01050110541110317166, a nombre de la madre de los niños, cuyo deposito de hará de forma quincenal, es decir, DIEZ MIL BOLIVAES el día 15 de cada mes y DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) el 30 o al finalizar el mes. Todo lo cual será incrementado anualmente, dependiendo del índice inflacionario y previo acuerdo entre los padres de los niños de marras.- Manteniendo el resto de las obligaciones adquirida por concepto de obligación de manutención como pago de colegio, transporte y actividades extra académica, tal cual como ambas partes previamente lo habían acordado.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES: El padre Ciudadano LUIS JESUS SERRA, se compromete a realizar la compra de los útiles escolares, Uniformes Escolares, Pantalones, Franelas, y uniformes para deporte, así como el calzado respectivo del niño, y tomando en cuenta que el mismo se encuentra en etapa de crecimiento se compromete a que en caso de tener que sustituirlos a cubrir con dicho gastos.- Y la madre por su parte se compromete con la compra de los útiles escolares, Uniformes Escolares, Pantalones, Franelas, y uniformes para deporte, así como el calzado respectivo para la niña, lo cual será en forma alterna, para los años sucesivos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre Ciudadano LUIS JESUS SERR , se compromete a comprar el vestuario del mes de diciembre a ambos niños, para la navidad y la madre María del Valle Pérez para fin de año, siendo alternativo para los años sucesivos.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES Y DE DICIEMBRE ambos padres mantienen lo acordado y homologado en fecha 14 de abril de 2014, con la salvedad de que si el ciudadano LUIS JESUS SERRA, por algún motivo no puede cumplir con el disfrute y esparcimiento con sus hijos, el mismo contribuirá con los gastos que se ocasiones durante dichas vacaciones.- Finalmente en cuanto a los gastos realizados por la ciudadana MARIA DEL VALLE PEREZ, los cuales ascienden a TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (36.381,00) cuyo 50% no han podido ser cubierto hasta la fecha por el ciudadano LUIS SERRA, el padre reconoce que adeuda dicho monto, por lo que en este acto se compromete que en el momento que tenga la disponibilidad de cancelarlo a la ciudadana MARIA DEL VALLE PEREZ, lo hará.- Ambas partes solicitan se homologuen los acuerdos, antes señalados. Es todo. Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para su escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado .-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Temporal;
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria .
Abog. Judimar Salazar C
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Judimar Salazar C.
|