REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2013-001039
RESOLUCION: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
SOLICITANTES: JANETH CORMOTO RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.227.886,
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
JOVEN: LUIS HIRAN MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.146.013.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES).
Vista el acta de fecha 25 de Noviembre de 2015, y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del Niño, acuerda hacer entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros signada con el Nro. 0175-0088-14-0061725406 llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, al joven LUIS HIRAN MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.146.013, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 17/11/2015, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática de la cedula de identidad y del acta de nacimiento, cursante a los folios cuatro (04) y siete (07) del presente expediente. Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES). Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABG. JUDIMAR SALAZAR
MGC/Jesús Maita.-
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