REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000960

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Divorcio Contencioso
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.989.-

ABOGADO ASISTENTE:.- MOISES EDECIO VELASQUEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.065,

PARTE DEMANDADA: MERYS MILADYS RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.182.384,

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, Demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.989, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MOISES EDECIO VELASQUEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.065, en contra de la ciudadana MERYS MILADYS RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.182.384, domiciliada en Calle principal de Vidoño-El rincón, casa S/N, sector las lomas, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado de el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinales 3º, del Código Civil de Venezuela. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JEAN CARLOS PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.989, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.989, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MOISES EDECIO VELASQUEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.065, en contra de la ciudadana MERYS MILADYS RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.182.384, domiciliada en Calle principal de Vidoño-El rincón, casa S/N, sector las lomas, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado de el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).
La Jueza Temporal;

Abg. Marieugelys García Capella
La secretaria;

Abg. Judimar Salazar C.