REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2003-002553

RESOLUCION: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.

SOLICITANTE: MARIA ESTHER BUSNEGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.055.344,

JOVEN ADULTO: JESUS ADOLFO SEGOVIA BUSNEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.387.735.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES).

La suscrita Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Vista el acta de fecha 26 de Noviembre de 2015, y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del Niño, acuerda hacer entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros signada con el Nro. 0175-0088-11-0060823050, llevada por éste Tribunal en el Banco Bicentenario, Barcelona, al ciudadano JESUS ADOLFO SEGOVIA BUSNEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.387.735, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 18/11/2006, tal como se puede evidenciar del acta de nacimiento, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente. Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES). Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS GARCIA
LA SECRETARIA ACC

ABG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC

ABG. JUDIMAR SALAZAR
MGC/Jesús Maita.-