REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2013-001072
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: CUSTODIA,
DEMANDANTE: ciudadano DANIEL ENRIQUE CABRERA NUBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.480.037.

DEMANDADO: ROMINA DEL VALLE ORTIZ GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.012.304.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 05 de Noviembre de 2015, por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, y en el contenido de la misma, mediante la cual manifiesta que de manera voluntaria el ciudadano DANIEL ENRIQUE CABRERA NUBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.480.037, DESISTE del presente proceso contentivo de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano DANIEL ENRIQUE CABRERA NUNES, antes identificado, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ROMINA DEL VALLE ORTIZ GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.012.304, y solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA ACC

Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC

Abg. JUDIMAR SALAZAR
MGC/Jesús Maita.-