REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002659
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.
SOLICITANTE: KARINA COROMOTO ROMERO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.182.569
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana KARINA COROMOTO ROMERO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.182.569, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, actuando en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, y la Defensora Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien expuso: Ratifico la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana KARINA COROMOTO ROMERO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.182.569, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, actuando en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KARINA COROMOTO ROMERO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.182.569, a los fines de que realice los tramites pertinentes para OBTENER VISA AMERICANA por ante la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar por secretaria.- Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria Y así se decide
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria..-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) día del mes de Noviembre de 2015.
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR
FMA/
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