REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2011-001457
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: MARIA ISOLINA MEZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.212.958

ABOGADO ASISTENTE: RAMON ANTONIO TORRAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.429

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO COA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.338.902, domiciliado en la el Sector El Paraíso, Residencias Paseo Colon, Edificio Murachi, Piso 9, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana MARIA ISOLINA MEZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.212.958, debidamente asistido por el Abogado RAMON ANTONIO TORRAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.429, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO COA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.338.902, domiciliado en la el Sector El Paraíso, Residencias Paseo Colon, Edificio Murachi, Piso 9, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde se encuentran involucrados los Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana MARIA ISOLINA MEZONES, ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA ISOLINA MEZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.212.958, debidamente asistido por el Abogado RAMON ANTONIO TORRAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.429, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO COA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.338.902, domiciliado en la el Sector El Paraíso, Residencias Paseo Colon, Edificio Murachi, Piso 9, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria

Abog. Judimar Salazar