REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002661
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ARTURO JOSE MUSSA PEINADO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.990.611, domiciliado en la Av. Cerro Sur, edificio Tucán, Piso PB, Apto 6, sector Venecia, Lechería Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: SORAYA JOSE VELAZQUEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 228.710.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano ARTURO JOSE MUSSA PEINADO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.990.611, domiciliado en la Av. Cerro Sur, edificio Tucán, piso PB, Apto 6, sector Venecia, Lechería Estado Anzoátegui, asistido por la abogada SORAYA JOSE VELAZQUEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 228.710, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR, a favor de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Curadora sugerida Ciudadana CLARISA ROMELIA OLIVEROS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.648.709, de este domicilio, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, la Juez Temporal designada, abg. Marieugelys García Capella, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, manifestando la parte interesada, su intención de que se lleve a cabo la audiencia fijada para el día de hoy en razón de no tener causal de recusación contra de la Juez designada. Asimismo, no existiendo causal de inhibición y vista la intención de la parte solicitante en que se lleve a cabo a la audiencia, se procede a ello de la siguiente manera; interviene el solicitante ARTURO JOSE MUSSA PEINADO, antes identificado quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a la Ciudadana CLARISA ROMELIA OLIVERO HURTADO,, asimismo manifiesto que mi hija no tiene bienes de fortuna es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana CLARISA ROMELIA OLIVERO HURTADO, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora, es todo.-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano ARTURO JOSE MUSSA PEINADO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.990.611, asistido por la abogada SORAYA JOSE VELAZQUEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 228.558, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Se designa como CURADOR AD HOC, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana CLARISA ROMELIA OLIVERO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.648.709, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente intervieno la CURADORA AD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”.
Entréguese a las partes interesadas, la original, y tantas copias certificadas como requieran. En cuanto a la solicitud de Partición de Herencia debe ser tramitada por procedimiento aparte.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cinco (05) días del mes Noviembre del año dos mil Quince (2015).
El Juez Temporal;
Abg. Marieugelys García Capella
La Secretaria.
Abg. Judimar Salazar Carreño
En la misma fecha siendo las 12:50 de la mañana se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria.
Abg. Judimar Salazar Carreño
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