REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-S-2005-003478
Sentencia interlocutoria
Solicitante: MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Camejo, Casa Nº 70, Santa Ana, Estado Anzoátegui,
Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación, recreación.-
MONTO AUTORIZADO: 95.000,00 Bs.
Visto que la oportunidad para que Tuviera lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud Disposición de Bienes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Maria Guevara, Casa S/N, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-9846834 , quien actúa en nombre y representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida legalmente por su apoderado judicial JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.661 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización para disposiciones de fondos para compra de bienes y materiales a los fines de realizar mejoras a la vivienda, específicamente remodelación de baño de la propiedad de la menor.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente intervino la parte solicitante y expuso: “Solicito a este tribunal muy respetuosamente, se sirva autorizarme a los fines de disponer de la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (95.000.00) a objeto de comprar materiales de construcción para la remodelación del baño de la vivienda propiedad de la menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) vivienda cuya documentación de encuentra consignada en las actas procesales. A tal efecto, consigné en el expediente, presupuesto que indica el monto de los accesorios que se requieren adquirir los fines indicados de esta solicitud.- Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso:” vista la solicitud realizada por la ciudadana Marisol Leal, a favor de su hija, esta representación fiscal no objeta la solicitud realizada; por cuanto será en beneficio del inmueble propiedad de la niña y por ende a su persona; sin embargo, solicito se consigne la factura de la compra que sea realizada, y una vez efectuada la misma, se sirva consignarla por ante este Tribunal. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de disposición de bienes, incoada por la ciudadana: MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle María Guevara, Casa S/N, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, a favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE ACUERDA la disposición de la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (95.000.000,00) por parte de la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. 16.141.054, madre la menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a objeto de la compra de accesorios para remodelación del baño del inmueble propiedad de la referida menor, por lo que se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle María Guevara, Casa S/N, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 175-088-15-0010003591; dicho monto. TERCERO: Asimismo, se insta a la solicitante a consignar por ante este Tribunal, factura de la compra realizada, una vez efectuada la misma; Y ASÍ SE DECIDE, CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este circuito judicial de protección para que de estricto cumplimiento a lo ordenado.- Líbrese oficio.- y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (3) días del mes de Noviembre de 2014-
La Jueza Temporal;
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria Acc.
Abog. Judimar Salazar C.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Judimar Salazar C.
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