REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Diez (10) de Noviembre de Dos mil Quince.
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000036.
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE RODRIGUEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BARTOLOME DIAZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK, C.A., y solidariamente PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ por TRANSPORTE MILITAREK, C.A. y DAILIRYS MEDINA por PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Martes (10) de Noviembre de Dos mil quince, siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el ciudadano: ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.521.277, en contra de las entidades de trabajo TRANSPORTE MILITAREK, C.A., y solidariamente PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., a través de su apoderado judicial Abogado BARTOLOME DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.607; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y únicamente comparecieron los abogados en ejercicio , LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.372, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, TRANSPORTE MILITAREK, C.A., representación que consta en mandato que consiga en copia la cual fue agregada a los autos; de igual manera compareció la abogada DAILIRYS MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 113.665, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., carácter que evidencia de poder que consigna en copia y fue agregada a los autos. Así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
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Por las demandadas,


La Secretaria,

Abg. LISBETH MACHADO VALERA.


En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2015-000036