REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Once (11) de Noviembre de Dos mil Quince.
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001498
Visto el escrito transaccional presentado ante la URDD, en fecha en fecha 09 de Noviembre de 2015, contentivo de la transacción celebrada entre el ciudadano LEOSVARDO JOSE ALMEIDA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.249.372, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS ALEXANDRA CASTILLO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.252.489, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 238.438, por una parte, y por la otra, la Entidad de Trabajo EVI DE VENEZUELA S.A., y a la que identifican en el texto del documento transaccional como originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito federal y Estado Miranda en fecha 26 de Agosto de 1.996, anotada bajo el Nro.78, tomo 231-A-Pro, posteriormente cambiado su domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Marzo de 1.998, anotada bajo el Nro.17, tomo A-17, respecto de la cual expresan que está representada por el abogado en ejercicio JOSE AGUILAR LUSINCHI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 20.334, y en la que solicitan la homologación de la expresada transacción, el tribunal observa:
El referido escrito transaccional, fue presentado por ante la URDD, en la fecha señalada, y cursa desde el folio 14 al folio 21 del asunto correspondiente al procedimiento de jurisdicción voluntaria de Oferta Real de Pago y Deposito de Prestaciones Sociales, que se tramita por ante este tribunal bajo el alfanumérico BP12-S-2015-001498, iniciado mediante solicitud formulada, por la consignataria de las prestaciones sociales EVI DE VENEZUELA S.A., a favor del ciudadano LEOSVARDO JOSE ALMEIDA BENAVIDES, supra identificado, la cual recibida y admitida en fecha 03 de Noviembre del presente año, como consta al folio 12.
El tribunal hace constar que, al suscribir la transacción, el apoderado judicial de la entidad de trabajo EVI DE VENEZUELA S.A., abogado en ejercicio JOSE AGUILAR LUSINCHI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 220.334, tiene facultades para transigir, conforme al poder que le fuera otorgado y autenticado, en fecha 05 de Septiembre de 2014, por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual quedó anotado bajo en Nro. 21, tomo 221, cursante en copia desde el folio 6 al folio 9 del referido asunto; e igualmente hace constar que el ciudadano LEOSVARDO JOSE ALMEIDA BENAVIDES, se encuentra debidamente asistido de la abogada en ejercicio MILAGROS ALEXANDRA CASTILLO BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 238.438, verificando además que, conforme a las cláusulas cuarta y sexta, éste recibió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.1.528.557,22), por concepto de Prestaciones Sociales; cantidades estas que, conforme a la cláusula sexta, fueron recibidas por el ciudadano LEOSVARDO JOSE ALMEIDA BENAVIDES, mediante un Cheque de Gerencia, signado con el N° 22126722, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0069-92-2069126722, del Banco Mercantil, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.279.500,87), a la orden del ciudadano LEOSVARDO JOSE ALMEIDA BENAVIDES, por concepto de prestaciones sociales; adicionalmente un Cheque de Gerencia, signado con el N° 49127138, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0069-96-2069127138, del Banco Mercantil, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 223.783,07), a la orden del ciudadano LEOSVARDO JOSE ALMEIDA BENAVIDES, por concepto de Prestación Transaccional Especial y ademas un pago de bono de campo mediante un Cheque de Gerencia, signado con el N° 82128177, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0069-92-2069128177, del Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.573,33), a la orden del ciudadano LEOSVARDO JOSE ALMEIDA BENAVIDES, adicionalmente una Transferencia Bancaria por la cantidad de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($5.000,00), convertibles a NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.998.700,00), a la tasa del sistema Marginal de Divisas (Simadi) en Bs.199,74 por dólar americano, por concepto de Bono Único Transaccional Compensable.
Ahora bien, por cuanto, una vez terminada la relación de trabajo, el ex trabajador puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que éste no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, y que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la entidad de trabajo EVI DE VENEZUELA S.A., está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; comprendiendo la expresada homologación, en cumplimiento de los presupuestos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela y del numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solo los conceptos siguientes: Prestación Social de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Intereses Moratorios, Salarios, Vacaciones, Indemnización de Antigüedad, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras, Días Sábados, Días Domingos, Días Feriados, Días de Descanso, Comisiones, Corrección Monetaria, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, Cesta Tickets, Salarios Caídos; dichos conceptos se encuentran establecidos en la cláusula octava del mencionado escrito transaccional. En consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO GARCÍA
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Machado Valera.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
PAAG/pa ASUNTO N ° BP12-S-2015-001498.-