REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001448
Visto el escrito transaccional presentado ante la URDD, en fecha en fecha 04 de Noviembre de 2015, contentivo de la transacción celebrada entre el ciudadano CARLA SOMARY GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.091.654, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS ALEXANDRA CASTILLO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.252.489, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 238.438, por una parte, y por la otra, la Entidad de Trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., a la que identifican en el texto del documento transaccional como, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre de 1.991, posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Cabimas, según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el Nro.18, tomo 3-A, anteriormente denominada, Weatherford de Venezuela, S.A., habiéndose cambiado su nombre al actual y trasladado su domicilio a la ciudad de Caracas, en fecha 3 de Abril de 1.998, por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del (antiguo) Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 84, tomo 202-A-Qto; y posteriormente trasladado su domicilio a Lecherías, Estado Anzoátegui, según documento inscrito el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro.17, tomo A-111, representada por el abogado en ejercicio JOSE AGUILAR LUSINCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.633.962, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 220.334, quien dice actuar en nombre y representación de la entidad de trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., el tribunal observa:
El referido escrito transaccional, fue presentado por ante la URDD, en la fecha señalada, y cursa desde el folio 14 al folio 19 del asunto correspondiente al procedimiento de jurisdicción voluntaria de Oferta Real de Pago y Deposito de Prestaciones Sociales, que se tramita por ante este tribunal bajo el alfanumérico BP12-S-2015-001448, iniciado mediante solicitud formulada, por la consignataria de las prestaciones sociales WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., a favor de la ciudadana CARLA SOMARY GOMEZ CONTRERAS, supra identificada, la cual admitida en fecha 26 de Octubre del presente año, como consta al folio 12.
Mediante auto, de fecha 05 de Noviembre de 2’15, se instó al Profesional del Derecho JOSE GREGORIO AGUILAR, a consignar el documento poder, señalado, en el texto de la Transacción, como autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, en fecha 25 de Marzo de 2015, y quedo anotado bajo el Nº 044, tomo 0056, y respecto del cual se expresa que evidencia su carácter de apoderado judicial de la mencionada entidad de trabajo, por cuanto, tal poder no constaba en el expediente respectivo y, al mismo tiempo, estos datos referidos a la fecha, numero y tomo de autenticación, resultan distintos, con respecto a los datos contenidos en la copia del poder, cursante desde el folio 06 al 09, y que consignó este profesional del derecho conjuntamente con el escrito que dio inicio al presente procedimiento de Oferta Real de Pago y Deposito de Prestaciones Sociales,
Por diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2015, el abogado GERMAN ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 220.335, consigna copia del poder, que les fuera conferido, tanto a éste como al abogado JOSE GREGORIO AGUILAR, y que fue autenticado, por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, en fecha 25 de Marzo de 2015 el cual quedo anotado bajo el Nº 044, tomo 0056, cuyos datos se corresponden con los señalados en el texto del documento transaccional, y verifican, que el abogado JOSE GREGORIO AGUILAR, ostentaba el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., al momento de celebrar y suscribir la referida transacción.
El tribunal hace constar, que verificada como ha sido la cualidad de apoderado judicial de la entidad de trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., del abogado en ejercicio JOSE AGUILAR LUSINCHI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 220.334, al suscribir la transacción, éste tiene Facultades para transigir; así mismo hace constar que la ciudadana CARLA SOMARY GOMEZ CONTRERAS, se encuentra debidamente asistida de la abogada en ejercicio MILAGROS ALEXANDRA CASTILLO BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 238.438, verificando además que, conforme a las cláusulas cuarta y sexta, éste recibió la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 142.403,51), por concepto de Prestaciones Sociales; cantidad esta que, conforme a la cláusula sexta, fueron recibidas por la ciudadana CARLA SOMARY GOMEZ CONTRERAS, mediante un único Cheque de Gerencia, signado con el N ° 56131475, girado contra la cuenta corriente N°0105-0090-70-2090131475, del Banco Mercantil, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 142.403,51), a la orden de la ciudadana CARLA SOMARY GOMEZ CONTRERAS.
Ahora bien, por cuanto, una vez terminada la relación de trabajo, el ex trabajador puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que éste no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, y que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; comprendiendo la expresada homologación, en cumplimiento de los presupuestos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela y del numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solo los conceptos siguientes: Prestación Social de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Intereses Moratorios, Salarios, Vacaciones, Indemnización de Antigüedad, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras, Días Sábados, Días Domingos, Días Feriados, Días de Descanso, Comisiones, Corrección Monetaria, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, Cesta Tickets, Salarios Caídos; dichos conceptos se encuentran establecidos en la cláusula octava del mencionado escrito transaccional. En consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la Transacción y de la presente decisión que la homologa a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado García
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado Valera.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
PAAG/pa ASUNTO N ° BP12-S-2015-001448.-
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