REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Treinta (30) de Noviembre de Dos mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP12-L-2013-000339.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2013-000339, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta por los ciudadanos: REINALDO FRANCISCO EVANS PRADO, JOSE BAUDELIO BARRIOS, PORFIRIO ZEIN MOTA, RODOLFO CELESTINO CARMONA BARRIOS, ODILIO CONCEPCION RUIZ, MARIO JOSE MORENO MARTINEZ, ARMANDO ANTONIO ZAMARRA MOTA, JOSE HIGINIO ARA, FREDDY SAIN RUIZ SILVERA, JORGE NATALIO RUIZ SILVERA, ULPIANO FERMIN MARQUEZ, YOEL JESUS COLON TRIAS y RICHARD JOSE HERRERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.029.383, V-10.069.423, V-8.479.692, V-6.032.781, V-10.940.223, V-5.986.516, V-18.701.352, V-9.905.950, V-12.015.007, V-10.067.385, V-8.439.710, V-10.069.618 y V-19.437.728, respectivamente, debidamente representados por la Abogada EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623, en contra de la entidad de trabajo OFICINA TECNICA 1310, C.A.., el tribunal observa:
Que se da inicio al presente proceso mediante demanda, que es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha (18) de Septiembre de 2013; siendo que por auto de fecha (19) de Septiembre de 2013, cursante al folio 38, se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.
Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2013, que corre inserto al folio 44, se designó correo especial a la apoderada judicial de los demandantes, Abogada EISMERY ARVELAEZ, a los fines del envío del exhorto librado en la presente causa hasta el tribunal comisionado para las notificaciones correspondientes, quien había solicitado tal nombramiento por diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2013.
Por auto de fecha 28 de abril de 2014, cursante al folio 48, este tribunal se abocó al conocimiento del presente asunto, ordenándose librar el exhorto correspondiente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, con el objeto de lograr la notificación de la accionada, tal y como lo había solicitado la representante judicial de los accionantes, Abogada EISMERY ARVELAEZ, en diligencia de fecha 23 de Abril de 2014, que corre inserta al folio 46 del expediente, y en la que señaló nueva dirección a los efectos notificación de la demandada.
En diligencia, de fecha 04 de Julio de 2014, cursante al folio 67, el coapoderado judicial de los demandantes, el abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.647, solicitó se oficiara al SENIAT, a los fines de obtener el domicilio de la demandada para la consecución del proceso; lo cual fue acordado por este tribunal, mediante auto de fecha 09 de Julio de 2014, que riela al folio 68.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 04 de Julio de 2014, que es al mismo tiempo la última actuación de impulso procesal, consistente en la diligencia, de fecha 04 de Julio de 2014, del apoderado judicial de los demandantes, abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.647, en la que solicitó se oficiara al SENIAT, a los fines de obtener el domicilio de la demandada para la continuación del proceso, ha transcurrido más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese al demandante de la presente Sentencia.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO
La Secretaria,
Abg. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:25 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
|