REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000882
SENTENCIA.
Se contrae el presente asunto a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana PASTORA JOSEFINA VELASQUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.308.297 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DANNORBIS ESTHER CAGUANA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 119.166, mediante la cual solicita TITULO SUPLETORIO, sobre un vehiculo marca: SKODA, modelo: FAVORTI GLX, clase: AUTOMOVIL, color: VERDE, año: 1994, Placa: YDP-149, Serial del motor original: 1698261, Serial de Carrocería: P0679468, uso: PARTICULAR, tipo: SEDAN.
-II-
En fecha 17 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose oficiar a las siguientes Instituciones: 1) CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) SUB-DELEGACION BARCELONA, con sede en Barcelona, le realizaran una experticia técnica e informaran a este Tribunal si dicho vehículo presentaba algún tipo de alteración en sus seriales identificatorios y aunado a ello, informara si existe algún tipo de señalamiento sobre el mismo, en el archivo de esa Institución, la cual mediante oficio Nº 9700-072-7164, envió a este Tribunal el resultado del informe pericial cursante a los folios del 15 al 19, donde se constata que no existe alteración ni denuncia sobre el vehiculo en cuestión y 2) CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE con sede en Barcelona, para que se sirviera realizarle una experticia técnica e informara a este Tribunal si dicho vehiculo presentaba algún tipo de alteración en sus seriales identificatorios y aunado a ello, si existía algún tipo de señalamiento sobre el mismo en el archivo de esa Institución. A los folios 11 y 12, cursa oficio identificado 028-15, remitido al Tribunal por el referido Organismo, con las resultas de la experticia técnica de reconocimiento de seriales, evidenciándose de las mismas que el vehiculo en cuestión no presenta ninguna alteración en sus seriales identificatorios, ni existe requerimiento alguno que pudiera comprometer la posesión del solicitante.- Igualmente se ordenó publicar un EDICTO en un Diario de amplia circulación nacional, a los fines de informar sobre la presente solicitud.- El edicto en cuestión, fue publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS en fecha 20 de agosto de 2015, y ordenado agregar a los autos el 07 de octubre de 2015, no constando en autos la comparecencia de persona alguna en relación con la presente solicitud.- Asimismo en fecha 15 de julio de 2015, rindieron sus testimonios los ciudadanos: LUIS ALBERTO TAPIA y DANIEL ISMAEL CAGUANA, quienes fueron contestes en afirmar en todas y cada unas de las preguntas que le fueron formuladas en relación con la presente solicitud, en consecuencia se le otorga valor probatorio a sus dichos.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La ciudadana PASTORA JOSEFINA VELASQUEZ DE GONZALEZ, ya identificada, solicita que el Tribunal le declare la presente solicitud como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un vehículo marca: SKODA, modelo: FAVORTI GLX, clase: AUTOMOVIL, color: VERDE, año: 1994, Placa: YDP-149, Serial del motor original: 1698261, Serial de Carrocería: P0679468, uso: PARTICULAR, tipo: SEDAN.
Ahora bien, este Sentenciador, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde por mandato constitucional, constituye un deber para los Jueces el evitar reposiciones inútiles e inoficiosas, y activarse el mecanismo reparador sólo en los casos de que esas formalidades sean esenciales al proceso, de allí que la vigente constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia en un estado social de derecho y de justicia, donde se garantizara un justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, y además asumiendo el principio procesal “Iura novit curia”, el cual sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables y el Juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa; ante tales circunstancias y con la finalidad de tomar una decisión, debe señalarse lo siguiente: La solicitante pretende obtener un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD con la finalidad de asegurar sus derechos de propiedad que tiene sobre el referido e identificado vehículo y luego proceder a su registro por ante el Registro Nacional de Vehículos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; en este sentido, no está facultado el Juez para otorgarle al solicitante la propiedad del vehículo en cuestión, sino que se deben declarar las presentes actuaciones como demostrativas de la posesión que viene ejerciendo a través del tiempo, y que para que una vez cumplida esta formalidad legal, se declaren las presentes actuaciones como justificativo o documento cierto de la posesión que ha venido ejerciendo sobre el vehículo de marras y pueda dirigirse al Órgano competente para el registro y posterior expedición del Titulo de Propiedad, que en este caso por Ley es el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), tal como lo señalan los Artículos 23 de la Ley de Transporte Terrestre y 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
DISPOSITIVA:
Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en la presente solicitud, las cuales fueron debidamente analizadas y valoradas positivamente en cuanto a derecho se refiere, es por lo este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , y de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 23 de la Ley de Transporte Terrestre, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana PASTORA JOSEFINA VELASQUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.308.297 y de este domicilio, la posesión legítima que ha tenido y tiene sobre el vehículo marca: SKODA, modelo: FAVORTI GLX, clase: AUTOMOVIL, color: VERDE, año: 1994, Placa: YDP-149, Serial del motor original: 1698261, Serial de Carrocería: P0679468, uso: PARTICULAR, tipo: SEDAN, dejando a salvo los derechos que puedan corresponderle a terceros, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE- REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas solicitadas.- Cúmplase.
El Juez Suplente Especial.-
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario Suplente,
Abg. OSWALDO JOSE FERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario.-
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