REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001703

SENTENCIA

PARTE SOLICITANTE: DAMARIS JOSEFINA LINARES GÓMEZ y MARIBEL DEL VALLE LINARES GOMEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº
V.-5.193.193 y V.-8.322.165.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIA CARVAJAR ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.036.-

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por las ciudadanas DAMARIS JOSEFINA LINARES GÓMEZ y MARIBEL DEL VALLE LINARES GOMEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V.-5.193.193 y V.-8.322.165, asistidas por la abogada MARIA CARVAJAR ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.036, mediante la cual solicitan sean declarado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, “De cujus”, ROSA LILA GOMEZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-2.398.189, fallecido Ab-Intestato en fecha doce (12) de Julio del año dos mil catorce (2014).-

DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ZAMORA ROBERTO ENRIQUE y PINTO CARVAJAL CESAR ENRIQUE, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil quince (2015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” ROSA LILA GOMEZ DE LINARES, ya identificada, a las ciudadanas DAMARIS JOSEFINA LINARES GÓMEZ y MARIBEL DEL VALLE LINARES GOMEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V.-5.193.193 y V.-8.322.165, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

EL SECRETARIO.-

ABG. OSWALDO FERNANDEZ.-


En esta misma fecha, siendo once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-




JJR/DayanaMG