REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001720


SENTENCIA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIEZER DAVID BERNAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.799.393, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.029 y MARIA NAZARETH CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.786, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.881, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día cuatro (04) de junio del año dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la calle Carabobo. Casa N° 16-51, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de marzo del año dos mil diez (2010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.



Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince (2015), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el el día cuatro (04) de junio del año dos mil ocho (2.008), y habiéndose separado de hecho desde el mes de marzo del año dos mil diez (2010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ELIEZER DAVID BERNAEZ GONZALEZ y MARIA NAZARETH CALDERON,respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCIA
El Secretario,

Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-
En esta misma fecha, siendo las 09:45 am.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


JJRG/cmbp.