REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001831
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: REINA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 3.958.871.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.801.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana REINA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 3.958.871, asistida por la abogada CARMEN CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.801, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos: CRUZ RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ y NAKARI DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V.-11.994.489, V.-13.069.342, mediante la cual solicitan sean declarado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, “De cujus”, CRUZ RAFAEL MARCANO PLANCHAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-1.199.138, fallecido Ab-Intestato en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil catorce (2014).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: RODRIGUEZ PINEDA TOMAS RAFAEL y RODRIGUEZ PINEDA CARMEN DOLORES, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil quince (2015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” CRUZ RAFAEL MARCANO PLANCHAR, ya identificada, a los ciudadanos REINA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARCANO, CRUZ RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ y NAKARI DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V.- 3.958.871, V.-11.994.489, V.-13.069.342, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO.-
ABG. OSWALDO FERNANDEZ.-
En esta misma fecha, siendo once y quince de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJR/DayanaMG
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