REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000998
Visto el anterior escrito de fecha 10 de agosto de 2015, suscrita por la ciudadana: NICOLETTA ADRIANA MAZZIOLI RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.293, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.802, donde desiste de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra
JJRG/francis
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