REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000240
En fecha 05 de noviembre de 2015, se recibió el presente asunto contentivo del juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano MARCOS VINICIO MATA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102594, asistido por la abogada ARELYS GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.146, contra la ciudadana MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.765.452, por haber declinado la competencia en razón de la cuantía, el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
El referido Juzgado, alega para su declinatoria que: “Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, …, conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que entro en vigencia con la publicación de la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en ese sentido, y en atención a la antes mencionada Resolución, se Declara INCOMPETENTE, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Diego Bautista Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”.-
Dicha Resolución es muy clara cuando señala: “…en el artículo 3 de que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” subrayado y negrillas del tribunal.-
En el presente caso se trata de un asunto eminentemente civil de carácter contencioso, donde el ciudadano MARCOS VINICIO MATA GUILLEN demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO, en virtud de ello y del análisis de los elementos que conforman la presente demanda, es forzoso concluir que debe producirse una sentencia definitivamente firme y que los Tribunales de Municipio solo pueden conocer de aquellas causas no contenciosas o voluntarias, es decir aquellas que no causan cosa juzgada, razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de la resolución antes mencionada, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por MARCOS VINICIO MATA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102594, asistido por la abogada ARELYS GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.146, contra la ciudadana MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.765.452.- Y así se decide.
Ahora bien planteado el conflicto negativo de competencia, por todo lo antes expresado, es por lo que se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito de La Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º DyF.
El Juez suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA
El Secretario suplente,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y diez (10:10) a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El Secretario.-
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