REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001562



SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: YULGA JOSEFINA ARCIA MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.340.611.-

ABOGADO ASISTENTE: KATIUZKA CAROLINA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.278.-

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana YULGA JOSEFINA ARCIA MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.340.611, asistida por la abogada KATIUZKA CAROLINA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.278, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos SIMON RAFAEL MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 4.010.083, ALEXIS JOSE ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-6.004.918, RUBER DEL CARMEN ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.328.398, BELKIS DEL VALLE ARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.503.053, ELIZABETH DEL CARMEN ARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.319.988, DOUGLAS JOSE ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.338.616, YAMILETH COROMOTO ARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.575.842, ALFREDO DARIO ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.283.466 y CRUZ MANUEL ARCIA MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.283. 465, de mediante la cual solicitan sean declarado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, “De cujus”, ARCIA SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-482.130, fallecido Ab-Intestato en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho (2008).-

DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MATA MARIA MAGDALENA y BARRIOS CLARITZA JOSEFINA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil quince (2015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” ARCIA SIMON, ya identificado, a los ciudadanos YULGA JOSEFINA ARCIA MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.340.611, SIMON RAFAEL MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 4.010.083, ALEXIS JOSE ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-6.004.918, RUBER DEL CARMEN ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.328.398, BELKIS DEL VALLE ARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.503.053, ELIZABETH DEL CARMEN ARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.319.988, DOUGLAS JOSE ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.338.616, YAMILETH COROMOTO ARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.575.842, ALFREDO DARIO ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.283.466 y CRUZ MANUEL ARCIA MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.283.465, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-


EL SECRETARIO.-


ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.






En esta misma fecha, siendo las tres y seis de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste












JJR/DayanaMG