REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001773

SENTENCIA

PARTE SOLICITANTE: YNGRID MARIA VASQUEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.164.522.-

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL CASTRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.550.-

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana YNGRID MARIA VASQUEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.164.522, asistida por el abogado RAFAEL CASTRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.550, actuando en su nombre y en representación de madre y hermanos CORINA GOMEZ DE VASQUEZ (conyugue), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.198.459, CORINA JOSEFINA VASQUEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-6.855.192, PEDRO JOSÉ VASQUEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.250.768 y DAMELYS CRISTINA VASQUEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.298.802 mediante la cual solicitan sean declarado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, “De cujus”, PEDRO NICOLAS VASQUEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-961.924, fallecido Ab-Intestato en fecha catorce (14) de Abril del año dos mil quince (2015).-


DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: CARABALLO DE DONA EUCARIS MERCEDES y MILLARES GONZALEZ NINFA JOSEFINA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil quince (2015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” PEDRO NICOLAS VASQUEZ GODOY, ya identificado, a los ciudadanos YNGRID MARIA VASQUEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.164.522, CORINA GOMEZ DE VASQUEZ (conyugue), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.198.459, CORINA JOSEFINA VASQUEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-6.855.192, PEDRO JOSÉ VASQUEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.250.768 y DAMELYS CRISTINA VASQUEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.298.802 quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

EL SECRETARIO.-

ABG. OSWALDO FERNANDEZ.-

En esta misma fecha, siendo diez y cuarenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

JJR/DayanaMG