REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 10 de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2011-000579
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana LIVIA MERCEDES OJEDA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.213.977, actuando en nombre y representación de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.200.007, debidamente asistida por las abogadas AILEEN MORENO MICHEL Y MERCEDES MATA FAJARDO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 94.709 y 94.657, respectivamente, contra la ciudadana MIRNA DEL VALLE HERNANDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.267.838.
En fecha 14 de junio de 2011, se suspendió la presente causa por cuanto entro en vigencia el decreto de rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de conformidad con los artículos 1° y 4° de esta misma ley.
En fecha 23 de enero de 2014, este Tribunal dicto auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 14 de junio de 2011, y por consiguiente queda sin efecto el mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordenó reponer la causa al estado de admisión, el cual se harìa por auto separado.
En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió oficio N° 4.376-14, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual solicito sea remitido copia certificada del presente expediente.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se dicto auto del tribunal acordando expedir las copias certificadas solicitadas, y se ordeno remitirlas al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
En este sentido, opera el decaimiento de la acción lo cual sólo ocurre en dos casos específicos: a) cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad, y b) cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión. …”.
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. De allí que, la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, por cuanto de las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de la parte demandante en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente un (01) año, sin que haya cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, razòn por la cual resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de la interesada, en la demanda por NULIDAD DE VENTA incoada por la ciudadana LIVIA MERCEDES OJEDA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.213.977, actuando en nombre y representación de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.200.007, debidamente asistida por las abogadas AILEEN MORENO MICHEL Y MERCEDES MATA FAJARDO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 94.709 y 94.657, respectivamente, contra la ciudadana MIRNA DEL VALLE HERNANDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.267.838.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.
TERCERO: Se ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de dar respuesta al oficio recibido por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2015, signado con el N° 4846-15, indicándole el estado en que se encuentra el presente asunto.-
CUARTO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
JJRG/ mygs.
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