SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000929


En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: CESAR MANOLO RODRIGUEZ CARIAS y YARIUSKY MARTINEZ GOMEZ, venezolano y extranjera, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros V-20.710.293 y E-84.575.533, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Alivic Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.679; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: CESAR MANOLO RODRIGUEZ CARIAS y YARIUSKY MARTINEZ GOMEZ. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ
LOS SOLICITANTES Y
SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,

ABG. ISMARY LARA