SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
ASUNTO: BP02-S-2015-001723
En horas de despacho del día de hoy, 10 de Noviembre de 2015, siendo las 10:00 am, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos Luis Alejandro Romero Calcurian y Diomaris Solorzano Giraldo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad N° 21.387.526 y 24.231.061, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Anyi del Carmen Jiménez Arreaza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.980.546, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.823; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos Luis Alejandro Romero Calcurian y Diomaris Solorzano Giraldo. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
Los solicitantes y su
abogado asistente
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
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