SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de noviembre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001842
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2015, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud de Inspección Judicial extra litem, formulada por los ciudadanos FRANCISCO LENIN LONGO NAVARRO y ADRIANA BELEN JIMENEZ, venezolanos, domiciliados en Anaco, portadores de las cédulas de identidad Nros. 6. 828 . 382 y 9. 888.533, respectivamente, a través de su apoderado judicial Eduar José Aguilar Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 029. 829, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 284, insto que los solicitantes, antes identificados indicaran el carácter con el cual piden la inspección judicial, para lo cual se les concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes al 09 de noviembre de 2015.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso en referencia, sin que conste en autos que los ciudadanos FRANCISCO LENIN LONGO NAVARRO y ADRIANA BELEN JIMENEZ, venezolanos, domiciliados en Anaco, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6. 828. 382 y V-9. 888.533, respectivamente, hayan subsano lo indicado por este, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial extra litem formulada por los precedentemente mencionados ciudadanos, a través de su apoderado judicial Eduar José Aguilar Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 029. 829, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 284. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
De conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).Años: 205 de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog.Ismary Lara
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