SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil quince.
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001715
PARTE SOLICITANTE Ciudadana NORYS ELENA MARIN MACHADO, venezolana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 311.265, de este domicilio.



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MIRNA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 322.576, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43. 572.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES

Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada la ciudadana NORYS ELENA MARIN MACHADO, venezolana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 311.265, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MIRNA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 322.576, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43. 572, por medio de la cual pide, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, se declare titulo supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en la planta alta de la casa propiedad de su progenitora, Elena Machado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3. 672.508, ubicada en la calle 1º de Enero , Nro. 33, Sector Sierra Maestra, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, en una extensión de ciento ochenta y siete metros con cuarenta y nueve metros cuadrados ( 187, 49 Mts 2) de construcción. Alinderada de la siguiente manera, por el Norte, en diez metros con veintinueve centímetros (10, 29 mts), con casa que es o fue de Vicente Gamarra, por el Sur, en nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts), con calle Primero de Enero, por el Este, en dieciocho metros con treinta y nueve centímetros (18,39 Mts), con casa de Isabel García y por el Oeste, en diecinueve metros (19 mts), con casa de Nicasio González. Las referidas bienhechurías se refieren a una casa, con cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, un lavandero, tres baños con pisos y paredes de cerámicas, con techo de platabanda y paredes de bloques frisadas, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, y para lo cual se utilizaron los materiales siguientes, cemento, arena, tabelones, columnas nervadas (nervios), cabillas, hierro y madera, así como cables y tubos de electricidad. Que en la construcción invirtió la cantidad de doscientos mil bolívares.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2015, este Tribunal instó la ciudadana NORYS ELENA MARIN MACHADO, antes identificada, que consigne autorización de la ciudadana
Elena Machado, para la construcción, en su propiedad, de las bienhechurías a las que hace referencia la solicitante.
El 03 de noviembre de 2015, la ciudadana Elena Machado Itriago, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Primero de Enero, Nº. 33, Sector Sierra Maestra, de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, expuso que, autorizó “ a mi hija Norys Marín Machado, a realizar construcción en la Planta Alta de la casa de mi propiedad…de cuya construcción hoy solicita titulo supletorio”.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaraciones a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 11 de noviembre de 2015, rindieron declaraciones ante este Juzgado, bajo juramento, las ciudadanas ARIANNA MARGARITA HERNANDEZ MARTINEZ y ARACELIS JOSEFINA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 340. 019 y 8.320. 191, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a Norys Marín Machado ; que les consta que con dinero de su propio peculio construyó una casa de habitación en la planta alta de la casa propiedad de su progenitora, Elena Machado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3. 672.508, ubicada en la calle 1º de Enero , Nro. 33, Sector Sierra Maestra, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, en una extensión de ciento ochenta y siete metros con cuarenta y nueve metros cuadrados ( 187, 49 Mts 2) de construcción. Alinderada de la siguiente manera, por el Norte, en diez metros con veintinueve centímetros (10, 29 mts), con casa que es o fue de Vicente Gamarra, por el Sur, en nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts), con calle Primero de Enero, por el Este, en dieciocho metros con treinta y nueve centímetros (18,39 Mts), con casa de Isabel García y por el Oeste, en diecinueve metros (19 mts), con casa de Nicasio González. Que le consta que la citada casa tiene cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, un lavandero, tres baños con pisos y paredes de cerámicas, con techo de platabanda y paredes de bloques frisadas. Que les consta que en dicha construcción utilizaron los materiales siguientes, cemento, arena, tabelones, columnas nervadas (nervios), cabillas, hierro y madera, así como cables y tubos de electricidad. Que les consta que la construcción se invirtió la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).
DECISION
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por la ciudadana NORYS ELENA MARIN MACHADO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana NORYS ELENA MARIN MACHADO, venezolana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 311.265, de este domicilio sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pèrez
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara

En la misma fecha 17/11/2015, siendo las 12:05 :56 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara