SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de noviembre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001499
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ELISA DEL VALLE BLONDELL DE MARTINEZ, venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-8. 305. 686.
ABOGADO ASISTENTE Cesar José Marrero Blondell, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.317.808, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.623.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, por la ciudadana, ELISA DEL VALLE BLONDELL DE MARTINEZ, venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-8. 305. 686, debidamente asistida por el abogado Cesar José Marrero Blondell, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.317.808, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.623, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada, la declare, conjuntamente con los ciudadanos RUBEN ALEJANDRO MARTINEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.763.827 y V- 17.733.695, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de quien en vida se llamara RUBEN MARTINEZ QUINTANA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 4.012.408, fallecido ad-intestado en fecha 18 de febrero de 2015, en el Municipio Bolívar. Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ELISA DEL VALLE BLONDELL DE MARTINEZ, acompañó a la solicitud la siguiente documentación:
• Certificado del acta de Defunción Nº. 360, inserta en el folio Nº. 110, del día 10, del mes de febrero , del año 2015, del Tomo 2, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del estado Anzoátegui, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, en la que se asentó que en fecha 18 de febrero de 2015, falleció el ciudadano RUBEN MARTINEZ QUINTANA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V- 4. 012. 408, de 58 años de edad, de estado Civil casado, de ocupación comerciante. Cónyuge ELISA DEL VALLE BLONDELL KADUL, titular de la cédula de identidad Nro. 8.305.686. HIJOS: RUBEN ALEJANDRO MARTINEZ RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.763.827, CARLOS EDUARDO MARTINEZ RUIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.733.695.
• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 04 de mayo de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 172, folio 172, del Tomo 01, entre los ciudadanos RUBEN MARTINEZ QUINTANA Y ELISA DEL VALLE BLONDELL KADUL.
• Copias certificadas de las actas de nacimientos, correspondientes a RUBEN ALEJANDRO y CARLOS EDUARDO, en las que el Funcionario o Funcionaria encargadas de levantar el acta, asentaron que son hijos de Rubén Martínez Quintana y Ana Mercedes Ruiz de Martínez.
• Copias fotostáticas simples , correspondientes a RUBEN MARTINEZ QUINTANA ,ELISA DEL VALLE BLONDELL KADUL, RUBEN ALEJANDRO MARTINEZ RUIZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ RUIZ.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 20 de octubre de 2015, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA CARLINA CALDERON HIDALGO Y MIGUEL ANGEL MASARELLI ALZOLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10. 558.701 y 10.290.241, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a quien en vida se llamara Rubén Martínez Quintana; que les consta que falleció en fecha 18 de febrero de 2015, en el Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui; que les consta que ELISA DEL VALLE BLONDELL DE MARTINEZ, RUBEN ALEJANDRO MARTINEZ RUIZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ RUIZ, son los UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS , del fallecido Rubén Martínez Quintana.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos precedentemente mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ELISA DEL VALLE BLONDELL DE MARTINEZ, venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-8.305.686, RUBEN ALEJANDRO MARTINEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.763.827 y V- 17. 733. 695, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RUBEN MARTINEZ QUINTANA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V- 4. 012. 408, de 58 años de edad, de estado Civil casado, de ocupación comerciante, fallecido ab-intestado en fecha 18 de febrero de 2015, conforme consta de la documentación acompañada ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismari Lara.
En la misma fecha, 02/11/2015, siendo las 10:25:32 A.m., se dicto y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Ismari Lara.
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