SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001735
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos: ISABEL MIREYA GONZALEZ y JAMES JOSE VIRGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-4.695.746 y V-6.865.380, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Jimmy Zamora, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.100.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2015, los ciudadanos: ISABEL MIREYA GONZALEZ y JAMES JOSE VIRGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.695.746 y 6.865.380, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jimmy Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.100, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y de la documentación acompañada, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSÉ LUIS VIRGUEZ GONZÁLEZ, quien fuera su hijo, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 17.537.298, fallecido ab-intestato en fecha 09 de junio de 2015.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados los ciudadanos: ISABEL MIREYA GONZALEZ y JAMES JOSE VIRGUEZ LOPEZ, acompañaron la siguiente documentación:
• Copia certificada de la Acta de nacimiento del ciudadano José Luis Virguez González, en la cual el Funcionario encargado de asentar el Acta, inscribió que es hijo de Isabel Mireya González y de Janes José Virguez López.
• Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara José Luis Virguez González, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 09 de junio de 2015 , quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17.537.298, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero en Sistema. Sus padres ISABEL GONZALEZ y JAMEZ VIRGUEZ.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Isabel Mireya González, James José Virguez López y de quien en vida se llamara José Luis Virguez González.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación consignada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
III
El 02 de noviembre de 2015, este Tribunal admite la presente solicitud, acordando tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 06 de noviembre de 2015, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Alejandro Rafael Galindo Mata y Carlos Javier Maita Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.827.456 y 16.926.321, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Isabel Mireya González y James José Virguez López; que de igual forma conocieron a su difunto hijo José Luis Virguez González; que les consta que los únicos Universales Herederos del de cujus José Luis Virguez González, son los ciudadanos Isabel Mireya González y James José Virguez López, quien falleció en fecha 09 de junio de 2015. Que les consta que los mencionados ciudadanos, Alejandro Rafael Galindo Mata y Carlos Javier Maita Cabrera, son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara José Luis Virguez González.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Alejandro Rafael Galindo Mata y Carlos Javier Maita Cabrera, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ISABEL MIREYA GONZALEZ y JAMES JOSE VIRGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.695.746 y 6.865.380, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE LUIS VIRGUEZ GONZALEZ, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.537.298, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero en Sistema, fallecido ab-intestato en fecha 09 de junio de 2015; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Pèrez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 23/11/2015, siendo las 10:40:03 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2015-001735
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