SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001746



PARTE SOLICITANTE Ciudadano CARLOS ENRIQUE DIAZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.261.005, de estado civil soltero.



ABOGADO ASISTENTE JOSE JESUS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.368.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2015, el ciudadano CARLOS ENRIQUE DIAZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.261.005, debidamente asistido por el ciudadano José Jesús Jiménez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.368, alego ante este Tribunal que en fecha 19 de septiembre de 1992, falleció ab-intestato, en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, Parroquia El Carmen, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, su progenitora GERONIMA ANTONIA ACOSTA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.487.999, siendo su último domicilio Calle Los Tubos, Casa N° 4-47, sector Campo Claro, Barcelona, del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción, inserta bajo el Nro. 685, folio 119 al 120, Tomo 03, de los Libros de Defunciones llevado por el Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos; JOSE MARIA MARCANO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.853.678, MEDARDO ANTONIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.548.002, CARMEN DOLORES GONZALEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.337.904, JOSE RAMON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.097.132, MARIA EUGENIA ACOSTA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.118.201, CARMEN ROSA DIAZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.245.670, INES MERCEDEZ DIAZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.10.502.968, LUISA AMADA DIAZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.270.160, CARLOS ENRIQUE DIAZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.261.005, motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, las declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara Geronima Antonia Acosta, antes identificado.
II
Al escrito en referencia el ciudadano CARLOS ENRIQUE DIAZ ACOSTA, acompañó la siguiente documentación

1. Copias certificadas de las actas de nacimientos y copia de cedulas de identidades correspondiente a JOSE MARIA MARCANO ACOSTA, MEDARDO ANTONIO ACOSTA, CARMEN DOLORES GONZALEZ ACOSTA, JOSE RAMON ACOSTA, MARIA EUGENIA ACOSTA DE GARCIA, CARMEN ROSA DIAZ ACOSTA, INES MERCEDEZ DIAZ ACOSTA, LUISA AMADA DIAZ ACOSTA y CARLOS ENRIQUE DIAZ ACOSTA, en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijos de la ciudadana Geronima Antonia Acosta.
2. Copias Certificadas de ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 685, folios 119 y 120, Tomo 03, Año 1992 correspondiente a la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que GERONIMA ANTONIA ACOSTA, falleció en fecha 19 de septiembre de 1992, en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, Parroquia El Carmen, Barcelona, a la edad de 62 años, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, con cédula de identidad Nro. V-2.487.999, natural de Caicara de Maturín, estado Monagas, domiciliada en esta ciudad. Su madre Carmen Manuela Acosta, de ochenta años de edad, de oficios del hogar. Sus hijos: JOSE MARIA MARCANO ACOSTA, MEDARDO ANTONIO ACOSTA, CARMEN DOLORES GONZALEZ ACOSTA, JOSE RAMON ACOSTA, MARIA EUGENIA ACOSTA DE GARCIA, CARMEN ROSA DIAZ ACOSTA, INES MERCEDEZ DIAZ ACOSTA, LUISA AMADA DIAZ ACOSTA, CARLOS ENRIQUE DIAZ ACOSTA, y fallecidos MARIA JOSEFINA DIAZ ACOSTA y DIONISIO JOSE DIAZ ACOSTA, quienes en vida eran venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.097.122 y 10.288.214, según consta en copia defunción acompañada en la presente causa.
A solicitud de este Tribunal, fue consignado en autos copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos EDGARD IGNACIO PÉREZ DÍAZ, EDGALIS JOSEFINA PÉREZ DÍAZ Y EDGABIS NAZARETH PÉREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.067.823, 17.222.861 y 23.997.010, respectivamente, hijos de quien en vida se llamara MARIA JOSEFINA DIAZ ACOSTA, fallecida el 14 DE ENERO DE 1993; igualmente de los ciudadanos MOISÉS DANIEL DÍAZ LÓPEZ Y MARY DIOCIBETH DÍAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.632.044 y 17.632.034, respectivamente, hijos de quien en vida llamara DIONISIO JOSE DIAZ ACOSTA, fallecido en fecha 08 de agosto de 1995.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 05 de noviembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 12 de noviembre de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, PAULA CELESTINA LUNA, GLADYS MARGARITA ASCANIO y MILFELIA MARIA MIEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.173.801, 1.160.519 y 8.249.656, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista , trato y comunicación al ciudadano Carlos Enrique Díaz Acosta; que de igual manera conocieron a quien en vida se llamara Geronima Antonia Acosta, quien falleció el 19 de septiembre de 1992, en el Hospital Domingo Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que sus únicos herederos son sus hijos, JOSE MARIA MARCANO ACOSTA, MEDARDO ANTONIO ACOSTA, CARMEN DOLORES GONZALEZ ACOSTA, JOSE RAMON ACOSTA, MARIA EUGENIA ACOSTA DE GARCIA, CARMEN ROSA DIAZ ACOSTA, INES MERCEDEZ DIAZ ACOSTA, LUISA AMADA DIAZ ACOSTA, CARLOS ENRIQUE DIAZ ACOSTA, y los fallecidos MARIA JOSEFINA DIAZ ACOSTA y DIONISIO JOSE DIAZ ACOSTA.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JOSE MARIA MARCANO ACOSTA, MEDARDO ANTONIO ACOSTA, CARMEN DOLORES GONZALEZ ACOSTA, JOSE RAMON ACOSTA, MARIA EUGENIA ACOSTA DE GARCIA, CARMEN ROSA DIAZ ACOSTA, INES MERCEDEZ DIAZ ACOSTA, LUISA AMADA DIAZ ACOSTA, CARLOS ENRIQUE DIAZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.853.678, 5.548.002, 4.337.904, 9.097.132, 6.118.201, 6.245.670, 10.502.968, 8.270.160 y 8.261.005, respectivamente, y por derecho de Representación conforme a lo establecido en el artículo 814 y 815 del Código Civil Venezolano vigente, los ciudadanos EDGARD IGNACIO PÉREZ DÍAZ, EDGALIS JOSEFINA PÉREZ DÍAZ Y EDGABIS NAZARETH PÉREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.067.823, 17.222.861 y 23.997.010, respectivamente, hijos de quien en vida se llamara MARIA JOSEFINA DIAZ ACOSTA, fallecida EL 14 DE ENERO DE 1993; MOISÉS DANIEL DÍAZ LÓPEZ Y MARY DIOCIBETH DÍAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.632.044 y 17.632.034, respectivamente, hijos de quien en vida llamara DIONISIO JOSE DIAZ ACOSTA, fallecido en fecha 08 de agosto de 1995, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GERONIMA ANTONIA ACOSTA, fallecida en fecha 19 de septiembre de 1992, en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, Parroquia El Carmen, Barcelona, a la edad de 62 años, de estado civil soltera, de ocupación de oficios del hogar, con cédula de identidad Nro. V- 2.487.999, natural de Caicara, de Maturín, estado Monagas, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23 ) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismari Lara.
En la misma fecha 23/11/2015, siendo las 12:10:18 p.m., se dicto y público la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismari Lara