SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001827




PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN MERCEDES ANUEL DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.006.197.

ABOGADO ASISTENTE Rafael Romero Herrera, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.640.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2015, la ciudadana CARMEN MERCEDES ANUEL DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.006.197, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rafael Romero Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.640, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y de la documentación acompañada, la declare , conjuntamente con sus hijos ADRIANA GUILLERMINA ALCALA ANUEL, LILIANA DEL CARMEN ALCALA MORFFE, DANIELA GUILLERMINA ALCALA ANUEL y GERARDO ENRIQUE ALCALA ANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.271.560, 8.249.795, 8.293.640, 17.222.422, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GERARDO ENRIQUE ALCALÁ PARAGUAN, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 1.193.403, fallecido ab-intestato en fecha 16 de octubre de 2015.
II
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN MERCEDES ANUEL DE ALCALA, acompañó la siguiente documentación:
• Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Gerardo Enrique Alcalá Paraguan , asentada bajo el Nro. 1974, folio número 224, del 16 de octubre de 2015, Tomo 8, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó que Gerardo Enrique Alcalá Paraguan, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.193.403, con residencia en la calle San Felipe, casa número 3-12, Portugal Arriba. Barcelona, falleció en fecha 16 de octubre de 2015, quien era de estado civil casado. Su cónyuge CARMEN MERCEDES ANUEL DE ALCALA. sus hijos LILIANA DEL CARMEN ALCALÁ MORFFE, ADRIANA GUILLERMINA ALCALA ANUEL, DANIELA GUILLERMINA ALCALA ANUEL Y GERARDO ENRIQUE ALCALÁ ANUEL .

 Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos Daniela Guillermina, Adriana Guillermina, Gerardo Enrique Alcalá Anuel y Liliana del Carmen Alcalá Morffe, hijos del ciudadano Gerardo Enrique Alcalá Paraguan.
 Copia Certificada del Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos GERARDO ENRIQUE ALCALA PARAGUAN y CARMEN MERCEDES ANUEL NAVAS.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Gerardo Enrique Alcalá Paraguan (df), Carmen Mercedes Anuel de Alcalá Daniela Guillermina, Adriana Guillermina, Gerardo Enrique Alcalá Anuel y Liliana del Carmen Alcalá Morffe.-
III
El 06 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 09 de noviembre, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas Eneida del Carmen Galindo y Rosanna Matilde Lugo de Mérida, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.222.057 y 8.216.360, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Carmen Mercedes Anuel de Alcalá Daniela Guillermina, Adriana Guillermina, Gerardo Enrique Alcalá Anuel y Liliana del Carmen Alcalá Morffe; que de igual forma conocieron al ciudadano Gerardo Enrique Alcalá Paraguan; que les consta que el ciudadano Gerardo Alcalá Paraguan convivía con la ciudadana Carmen Mercedes Anuel de Alcalá; que les consta que en vida el ciudadano Gerardo Enrique Alcalá Paraguán, tuvo cuatro (04) hijos quienes llevan por nombres Daniela Guillermina Alcalá Anuel, Adriana Guillermina Alcalá Anuel, Gerardo Enrique Alcalá Anuel y Liliana del Carmen Alcalá Morffe,; que les consta que el ciudadano Gerardo Enrique Alcalá Paraguan, falleció ab-intestato el día 16 de octubre de 2015, en la Calle San Felipe, casa sin numero 3-12, Portugal Arriba, Parroquia El Carmen, Barcelona, estado Anzoátegui; que les consta que los únicos Universales Herederos del de cujus Gerardo Enrique Alcalá Paraguan son los ciudadanos Carmen Mercedes Anuel de Alcalá, Daniela Guillermina Alcalá Anuel, Adriana Guillermina Alcalá Anuel, Gerardo Enrique Alcalá Anuel y Liliana del Carmen Alcalá Morffe.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Santa Arreaza Maican y Eglis Hernández Rijo, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MERCEDES ANUEL DE ALCALA, ADRIANA GUILLERMINA ALCALA ANUEL, LILIANA DEL CARMEN ALCALA MORFFE, DANIELA GUILLERMINA ALCALA ANUEL y GERARDO ENRIQUE ALCALA ANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.006.197, 8.271.560, 8.249.795, 8.293.640, 17.222.422, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GERARDO ENRIQUE ALCALA PARAGUAN, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.193.403, de estado civil casado, quien falleció ab-intestato, en fecha 16 de octubre de 2015, conforme consta de acta de defunción antes reseñada; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismari Lara.
En la misma fecha 23/11/2015, siendo las 02:10:18 p.m., se dicto y público la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismari Lara

















ASUNTO: BP02-S-2015-001827