SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO BP02-S- 2015- 001806.

Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2015, este Tribunal insto a los ciudadanos REYES CELESTINO MENESES y RAQUEL IRINIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.074. 563 y 8.556.031, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ernesto José Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147. 758, aclarar su solicitud, por cuanto. conforme a lo establecido en el Artículo 185 A del Código Civil Vigente, solicitan la disolución del vínculo matrimonial …y a las vez de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, piden la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges; para lo cual este Juzgado les concedió un lapso de tres (03) días de Despacho , siguiente al 04 de noviembre de 2015.
Ahora bien, transcurrido como ha sido en creces el lapso de tres (03) días, antes referido, sin que conste en autos que los ciudadanos REYES CELESTINO MENESES y RAQUEL IRINIA FIGUEROA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.074.563 y 8.556.031, respectivamente, hayan subsano lo señalado por este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud formulada por ellos, fundamentada en los artículos 185 – A del Código Civil y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismari Lara.
En la misma fecha 25/11/2015 , siendo las 09: 15:16 A.m.., se dicto y público la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismari Lara


ASUNTO BP02-S- 2015- 001806.















ASUNTO: BP02-S-2015-001806