SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil quince.
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001671


PARTE SOLICITANTE Ciudadana ALEXANDRA DE LOS ANGELES GINER LEON y VIRGINIA DE LOS ANGELES GINER LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.479.455 y 17.237.523.

ABOGADO ASISTENTE YANETH IRENIS LAREZ DECENA y NORVIS CELESTE GUAITA COCHE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 133.978 y 132.136,respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2015, las ciudadanas ALEXANDRA DE LOS ANGELES GINER LEON y VIRGINIA DE LOS ANGELES GINER LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.479.455 y 17.237.523,respectivamente, debidamente asistidas por las abogadas en ejercicio YANETH IRENIS LAREZ DECENA y NORVIS CELESTE GUAITA COCHE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 133.978 y 132.136, respectivamente, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara , SILVIA JOSEFINA LEON DE GINER, quien fuera su progenitora, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad número 4.218.713, de estado civil viuda, fallecida ab-intestato en fecha 27 de Mayo de 2013 respectivamente.
II
Al escrito en referencia las ciudadanas ALEXANDRA DE LOS ANGELES GINER LEON y VIRGINIA DE LOS ANGELES GINER LEON, acompañaron la siguiente documentación:
 Copias certificadas de las Actas de nacimientos de las ciudadanas VIRGINIA DE LOS ANGELES GINER LEON y ALEXANDRA DE LOS ANGELES GINER LEON , en las que el Funcionario o Funcionaria asentó que las mencionadas ciudadanas son hijas de Silvia Josefina León de Giner y de Juan Rafael Giner González.
 Copia certificada de Registro de Defunción de quien en vida se llamara Silvia Josefina León De Giner, asentada bajo el Nro. 834, folio 84, Tomo 04, Año 2013, Parroquia El Carmen, inscribiéndose en la misma que falleció en fecha 27 de Mayo de 2013, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.218.713, de estado civil viuda. Su cónyuge Juan Rafael Giner, fallecido. Sus hijas Alexandra De Los Ángeles Giner León y Virginia De Los Ángeles Giner León.
 Copa certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Silvia Josefina León Hidalgo y Juan Rafael Giner González.
 Copia fotostática de las cedulas de identidad de las ciudadanas Alexandra De Los Ángeles Giner León, Virginia De Los Angeles Giner León, Silvia Josefina León Hidalgo y Juan Rafael Giner González.
III
En fecha 28 de octubre de 2015, este Tribunal admitió el escrito de solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la solicitante.-
El 04 de noviembre de 2015, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Alexis José Tirado Pérez e Ynés Magdalena Decena Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.688.133 y 16.140.126, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la señora Silvia Josefina León de Giner, y de igual forma a sus hijas Alexandra De Los Ángeles Giner León, Virginia De Los Ángeles Giner León; que les consta que las ciudadanas Alexandra De Los Ángeles Giner León, Virginia De Los Ángeles Giner León, son sus únicas descendientes.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos María Auxiliadora Ramírez y Yoniray del Valle Mongua, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas ALEXANDRA DE LOS ANGELES GINER LEÓN, VIRGINIA DE LOS ANGELES GINER LEÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.479.455 y V-17.237.523, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara SILVIA JOSEFINA LEON DE GINER, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No 4.218.713, respectivamente, quien falleció el 27 de mayo de 2013; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, en su artículo 3, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La secretaria,

Abog. Ismari Lara
En la misma fecha,27/11/2015, siendo las 10:10:46 A.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismari Lara