SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001697
Consta en estas actuaciones , que por auto de fecha 23 de octubre de 2015, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana HILDA ACEVEDO GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.171. 083, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Luis Milano Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54. 589, acordó instar a la solicitante que consigne copias certificadas de los documentos fundamentales de su solicitud, para lo cual le otorgo un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, transcurridos como ha sido en creces el lapso de diez días de despacho, contados desde el 27 de octubre de 2015, hasta el día de hoy, sin que conste en autos la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal, declarar, como así lo declara INADMISIBLE de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana HILDA ACEVEDO GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.171. 083, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Luis Milano Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54. 589. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismari Lara.
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