SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince.
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001820

PARTE SOLICITANTE Ciudadana NELLYS ELENA GUZMAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.310.756.



ABOGADO ASISTENTE LARRY AQUIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8.283.486, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.374.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2015, la ciudadana NELLYS ELENA GUZMAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.310.756, debidamente asistida por el ciudadano Larry Aquias, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.374, alego ante este Tribunal que en fecha 14 de octubre de 2015, falleció ab-intestato, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti, Parroquia El Carmen, Barcelona, del estado Anzoátegui, su conyugue ARMANDO GONZALEZ SOTO, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.114.601, natural de Caracas, Parroquia San Juan, Distrito Federal, del Distrito Capital Libertador, conforme consta en documentos que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos; NELLYS ELENA GUZMAN DE GONZALEZ y ALEX ARMANDO GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.310.756 y 20.808.248, respectivamente, quienes eran la primera conyugue y el segundo hijo del fallecido, motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, las declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GERONIMA ARMANDO GONZALEZ SOTO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana NELLYS ELENA GUZMAN DE GONZALEZ, acompañó la siguiente documentación:
 Copia Certificada de ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 1.970, folio 220, Tomo 8, del 16 de octubre de 2015, correspondiente a la Parroquia El Carmen , Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que ARMANDO GONZÁLEZ SOTO, falleció en fecha 14 de octubre de 2015, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti, Parroquia El Carmen, Barcelona, a la edad de 51 años, de estado civil casado, de ocupación comerciantes, con cédula de identidad Nro. V-6.114.601, natural de de Caracas, Parroquia San Juan, Distrito Federal, del Distrito Capital Libertador. Sus padres Mercedes Soto y Marcos González. conyugue: NELLYS ELENA GUZMAN DE GONZALEZ. Su hijo: ALEX ARMANDO GONZALEZ GUZMAN, portador de la cédula de identidad Nro.20.808.248.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos NELLYS ELENA GUZMAN DE GONZALEZ y ARMANDO GONZÁLEZ SOTO, en fecha 10 de marzo de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui.

 Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a ALEX ARMANDO GONZALEZ GUZMAN, en las que el Funcionario encargado de asentarla el acta, inscribió que es hijo de los ciudadanos Armando González Soto y Nellys Elena Guzmàn de González.
 Copias de cedulas de identidades de los ciudadanos ALEX ARMANDO GONZALEZ GUZMAN y NELLYS ELENA GUZMAN DE GONZALEZ.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 17 de noviembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23 de noviembre de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas CANDY ARIANNY TERESA CASTAÑEDA GARCIA y MARCELA ALEJANDRA FAROPPA APREDONDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 27.239.458 y 25.208.786, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista , trato y comunicación a los ciudadanos Nellys Elena Guzmán de González y Alex Armando González Guzmán. Que de igual forma conocieron, a quien en vida se llamara ARMANDO GONZÁLEZ SOTO, quien falleció ab-intestato el 14 de octubre de 2015, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que sus únicos herederos son su esposa NELLYS ELENA GUZMAN DE GONZALEZ Y SU HIJO ALEX ARMANDO GONZÁLEZ GUZMÁN.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos NELLYS ELENA GUZMAN DE GONZALEZ y ALEX ARMANDO GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.310.756 y V-20.808.248, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ARMANDO GONZÁLEZ SOTO, fallecido ab intestato en fecha 14 de octubre de 2015, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti, Parroquia El Carmen, Barcelona, a la edad de 51 años, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con cédula de identidad Nro. V-6.114.601, natural de de Caracas, Parroquia San Juan, Distrito Federal, del Distrito Capital Libertador, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana NELLYS ELENA GUZMAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.310.756, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (04) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismari Lara.
En la misma fecha 27/11/2015 , siendo las 11:59:02 a.m.,se dicto y público la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismari Lara