SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2011-000405
PARTES SOLICITANTE JOEL DEL VALLE HURTADO BRUZUAL y NOREYDA DEL VALLE CARMEN BARRIOS ESBELT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.420.939 y V-16.068.588, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.309.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS AMISTOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
MATERIA FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 16 de marzo de 2011. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los ciudadanos JOEL DEL VALLE HURTADO BRUZUAL y NOREYDA DEL VALLE CARMEN BARRIOS ESBELT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.420.939 y V-16.068.588, respectivamente, debidamente asistido por el abogado EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.309, alegaron que en fecha 29 de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 276, Tomo II, folios 55 y 56, la que acompañan a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Que contraído el vínculo del matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en Boyacá II, Vereda I, casa Nº.4, Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.
Alegan los ciudadanos JOEL DEL VALLE HURTADO BRUZUAL y NOREYDA DEL VALLE CARMEN BARRIOS ESBELT, que “… por divergencias irreconciliables nuestra vida conyugal cesó y hasta la fecha no ha sido posible una reconciliación. Estamos separados definitivamente de hecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida marital en común bajo ninguna circunstancia...En virtud de la Separación de cuerpos, se suspende la vida en común de ambos cónyuges…Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado y rehacer su vida, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica o fuera de ella”
II
En actuación de fecha 27 de mayo de 2011, este Tribunal, previa notificación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos JOEL DEL VALLE HURTADO BRUZUAL y NOREYDA DEL VALLE CARMEN BARRIOS ESBELT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.420.939 y V-16.068.588, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.309.
III
En escrito de fecha 28 de octubre de 2015, los ciudadanos JOEL DEL VALLE HURTADO BRUZUAL y NOREYDA DEL VALLE CARMEN BARRIOS ESBELT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.420.939 y V-16.068.588, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Emma Velásquez , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116. 056,solicitaron a este Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que ha transcurrido mas de un año, sin que hubiese habido reconciliación alguna entre ellos.
Por auto de fecha 15 de julio de 2014, este Tribunal fijo lapso para dictar sentencia.
IV
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Y el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub. iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por los ciudadanos JOEL DEL VALLE HURTADO BRUZUAL y NOREYDA DEL VALLE CARMEN BARRIOS ESBELT. Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos JOEL DEL VALLE HURTADO BRUZUAL y NOREYDA DEL VALLE CARMEN BARRIOS ESBELT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.420.939 y V-16.068.588, respectivamente, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 29 de diciembre de 2007, por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 276, Tomo II, folios 55 y 56, la que acompañan a la solicitud bajo examen.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui , del estado Anzoátegui, y al Registro Principal de este estado, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , en Barcelona, a los cuatro (04 ) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 04/11/2015, siendo las 12: 40:04 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2011-000405
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